Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 16 de Febrero de 2022, expediente FSM 012067399/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 12067399/2011/CA1, “JUAREZ,

BLANCA NIEVES Y OTROS c/ FERROVIAS SAC

Y OTROS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS” –

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N.. 1 de San Martín,

Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

N° I – INTERLOCUTORIO

Martín, 16 de febrero de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los codemandados Ferrovías SAC (el 08/03/2017), C.S.C. y P.P.N. (el 07/11/2017) contra la resolución del 24/02/2017 en la que el Sr. juez de grado decretó la nulidad de la providencia del 20/11/2013 que había ordenado notificar la resolución del 06/11/2013 a la actora en su domicilio real, y de todo lo actuado en consecuencia, incluyendo la declaración de caducidad de la instancia.

    Para así resolver, tuvo en cuenta el error en el que había incurrido el Tribunal al considerar la presentación efectuada por la Dra. B., toda vez que no se había revocado el patrocinio de la Dra.

    P. en el transcurso de las actuaciones, ni la letrada interviniente había renunciado a él, por lo que consideró forzoso concluir que se había vulnerado en forma palmaria el debido proceso, privando a la actora de la posibilidad de consultar la causa, con afectación de los principios de igualdad entre las partes y derecho de defensa en juicio.

    1

    Fecha de firma: 16/02/2022

    Alta en sistema: 17/02/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 12067399/2011/CA1, “JUAREZ,

    BLANCA NIEVES Y OTROS c/ FERROVIAS SAC

    Y OTROS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS” –

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N.. 1 de San Martín,

    Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I – INTERLOCUTORIO

    Agregó que, sin perjuicio de haber omitido anoticiar la nulidad planteada a la totalidad de los demandados, los vicios apuntados y los informados por la Actuaria, en especial el cese de la intervención del Defensor Oficial y la falta de emplazamiento de los co-actores, S.. C.D. y D.E.B. -por haber alcanzado la mayoría de edad-, ameritaba el dictado de la nulidad aún de oficio, en tanto se había violado una forma sustancial del juicio.

  2. Se agraviaron los recurrentes entendiendo que el “a quo” había decretado la nulidad de todo lo actuado, soslayando que la actora había articulado dicho planteo sin expresar cual era el derecho afectado por el acto que tachaba de viciado.

    Sobre este punto, destacaron que la accionante no había cumplido con la obligación que le imponía el Art. 172 del CPCCN, al no haber explicado cual era el perjuicio sufrido, invocando genéricamente supuestos perjuicios que no cumplían con los recaudos exigidos por el código de forma, ni alegando las defensas que se había visto privada de oponer.

    Agregaron que, en virtud del principio de trascendencia, la nulidad conllevaba la exigencia de 2

    Fecha de firma: 16/02/2022

    Alta en sistema: 17/02/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 12067399/2011/CA1, “JUAREZ,

    BLANCA NIEVES Y OTROS c/ FERROVIAS SAC

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    Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I – INTERLOCUTORIO

    una debida fundamentación, no habiendo sido cumplido dicho requisito en las presentes, en tanto la parte actora había invocado en forma abstracta la vulneración del derecho de defensa en juicio, de manera que la supuesta irregularidad simple denunciada no privaba de validez a los actos cumplidos en la tramitación de las actuaciones.

    Seguidamente, se quejaron expresando que la Sra. J. no había desconocido los actos realizados por la Dra. B. como su representante, quien se había presentado por indicación de aquella.

    En relación a ello, expusieron que uno de los requisitos que debía cumplir el planteo del nulidicente se encontraba determinado por el Art. 171

    del CPCCN, en cuanto establecía que la parte que hubiere dado lugar a la nulidad, no podía pedir la invalidez del acto realizado.

    En esa línea, sostuvieron que la constitución de un nuevo domicilio por la parte actora, había tenido por demás incidencia procesal conforme los términos del Art. 42 del código de rito.

    Remarcaron que, conforme dicha norma, los domicilios denunciados aludidos en los Arts. 40 y 41

    del CPCCN subsistían hasta que no se constituyeran o 3

    Fecha de firma: 16/02/2022

    Alta en sistema: 17/02/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 12067399/2011/CA1, “JUAREZ,

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    Y OTROS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS” –

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