Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 9 de Febrero de 2022, expediente CIV 079208/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

79208/2021

JUAREZ, A.H. c/ CEIJAS, M.B.

s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, febrero de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.S. el actor que, como medida cautelar, se declare la inoponibilidad de la afectación al régimen de vivienda respecto del inmueble de la demandada, cuyo embargo ya ha sido decretado en el marco de la ejecución de sentencia promovida en los autos conexos 6614/2016 “JUAREZ, A.H. c/ CEIJAS,

M.B. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”.

Mediante el decisorio del 13 de octubre de 2021, el Sr. Juez de grado desestimó la medida solicitada en el entendimiento de que la pretensión del accionante no puede ser sin audiencia de la contraria, en la medida que lo que se discute no es la afectación del inmueble al régimen de vivienda sino la oponibilidad que tal registración puede tener respecto al crédito que se pretende ejecutar en el expediente conexo.

Contra lo así dispuesto, se interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio.

Denegado el primer remedio por resolución del 27 de diciembre de 2021, fue concedido el restante.

  1. Ante todo, es preciso señalar que,

    de conformidad con lo dispuesto en el art. 265

    Fecha de firma: 09/02/2022

    Alta en sistema: 10/02/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    del CPCC, la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas y para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que mediante un análisis serio de la sentencia apelada demuestre su equivocación o los errores -de hecho o de derecho- que contiene.

    En la especie, de la lectura del escrito en el que se pretende fundar la revocatoria intentada, se advierte que no es más que una reedición de los argumentos plasmados al articular el pedido de la medida cautelar y que fueran desestimados en la resolución bajo análisis. Pero, además, omite rebatir las razones que tuvo el Sr. Juez de grado para dictar el auto que apela.

    Sólo bajo el lente de una interpretación amplia y tolerante se tendrán por satisfechos los requisitos que exige el art. 265 del ritual,

    aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado, pues tal directiva tiende a la armonía en el cumplimiento de los requisitos legales y la garantía de defensa en juicio, y delimita...

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