Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 6 de Abril de 2016, expediente CNT 010914/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 10914/2013 - J.A.D. c/ ASOCIART ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 06 de abril de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 585/587, quien recurre la resolución de fs.580/vta. mediante la cual la Sra. Juez “a-quo”

hizo lugar al pedido de levantamiento de embargo para ser sustituido por un seguro de caución.

Que, a fs. 592/597vta. la parte actora, contesta el traslado conferido y se opone expresamente a dicha sustitución.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 606/vta.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, este Tribunal comparte lo dictaminado por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en su Dictamen Nº 66.311 del 2 de marzo de 2016, a cuyos fundamentos y conclusión -

que han de considerarse parte integrante del presente pronunciamiento- corresponde remitir, y en cuanto sostiene que, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 203 y concs. del C.P.C.C.N. y, sin que ello implique soslayar el carácter restrictivo con que deben ser examinadas las sustituciones cuando existe oposición del actor, en el caso de marras, dada la etapa procesal en la que se encuentran las presentes y, conforme la póliza de caución acompañada –comprensiva del monto del embargo y de lo presupuestado para responder a intereses y costas (ver fs. 561)- la misma logra garantizar el crédito litigioso del accionante, por lo que, resulta menos perjudicial para la empresa demandada, que la retención del dinero depositado en una entidad bancaria.

Fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR