Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Octubre de 2023, expediente FSA 015000201/2010/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

DE JUANINI, S.G.

c/ ANSES S/ REAJUSTES POR

MOVILIDAD

EXPTE. Nº FSA

15000201/2010/CA1 (Juzgado Federal Nº 1 de Salta)

ta, de octubre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS en contra de la resolución del 22/4/22,

por la que el juez reguló los honorarios profesionales del Dr. R.C.V.A. por la labor desarrollada en la etapa de ejecución de sentencia en la suma de $11.794 (pesos once mil setecientos noventa y cuatro) con más el IVA correspondiente, los que deberán ser abonados por la demandada en el plazo de 10 días a contarse desde su notificación.

II) Que la recurrente entiende que el monto fijado no guarda relación proporcional con el reclamo de autos y con la labor profesional desarrollada, solicitando su reducción.

III) Que en relación con los honorarios determinados para la etapa de ejecución de sentencia, teniendo en cuenta el monto ejecutado ($166.406,66); la naturaleza y complejidad del proceso; la cantidad y extensión de las tareas profesionales desplegadas; el tiempo insumido y el interés económico comprometido, se arriba a la conclusión de que la cantidad establecida en el auto regulatorio atacado no resulta excesiva, por lo que deben Fecha de firma: 11/10/2023

Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

confirmarse los honorarios regulados a favor del Dr. R.C.V.A..

IV) Que las costas del recurso se impondrán por el orden causado atento a la amplitud permitida al criterio judicial en la materia.

Por lo expuesto, se RESUELVE:

I) RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS y, consecuentemente, CONFIRMAR la resolución del 22/4/22.

II) Con costas por el orden causado (art. 68, párrafo del CPCCN).

III) REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el CIJ

(conforme acordada nº 15/2013) y oportunamente devuélvanse las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.

Se deja constancia que el Dr. S.F. no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del RJN).

EZ

Fecha de firma: 11/10/2023

Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

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