Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 2 de Junio de 2021, expediente CCF 000285/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 285/2021 “J., C.

  1. c/ Obra Social del Personal Dirección de Sanidad L.P. s/ amparo de salud”. Juzgado nº 8, Secretaría nº

    16.

    Buenos Aires, 2 de junio de 2021.

    VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada Obra Social del Personal de Dirección de Sanidad L.P. el 25 de febrero de 2021 –concedido con efecto devolutivo el 2 de marzo de 2021–, contra la resolución del 22 de febrero de 2021, cuyo traslado,

    notificado por cédula el 17 de marzo de 2021, no fue contestado; y CONSIDERANDO:

  2. El 2 de febrero de 2021 la señora C.V.J., de 57 años de edad,

    inició la presente acción de amparo contra Obra Social del Personal de Dirección de Sanidad L.P. –de la cual era afiliada como adherente voluntaria en los términos de la Ley de Medicina Prepaga 26.682–, a fin de obtener el restablecimiento del contrato de afiliación que fuera rescindido por considerar que incurrió en falseamiento de la declaración jurada suscripta el 24 de septiembre de 2020, y de la consiguiente cobertura del tratamiento que requiere encarar debido a haber sufrido un aneurisma y posteriormente un infarto cuyas causas son inciertas.

    Relató que hacia noviembre de 2020 comenzó con dolores de cabeza y que por dicha razón se realizó un chequeo médico de rutina en el FLEN

  3. Con sus resultados, el 11 de diciembre de 2020 fue informada de que había sufrido un aneurisma. Continuó con los estudios que le fueron indicados y el 12 de enero de 2021 se le practicó una angiografía cerebral al cabo de la cual sufrió un infarto, cuyas causas reales desconoce porque no pudo continuar con la atención médica que venía recibiendo. Esto es así

    debido a que la Obra Social L.P. rescindió el contrato de afiliación con el argumento de que había falseado su declaración jurada de salud. Alegó

    correr riesgo de vida y calificó la conducta de la demandada de maliciosa y contraria a sus derechos a la vida y a la salud, de raigambre constitucional.

    Fecha de firma: 02/06/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Fundó la pretensión, en los derechos aludidos y en las leyes 23.660 y 24.901

    y sus decretos reglamentarios y en la resolución del Ministerio de Salud y Acción Social 400/99.

    Previo a la sustanciación del proceso, solicitó el dictado de una medida cautelar con idéntico objeto al de la acción principal (ver escrito de demanda y...

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