Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 28 de Octubre de 2022, expediente CAF 038592/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

38592/2022 “JUANE FERNANDEZ, FRANCISCO OSVALDO C/

UTN - LEY 24521 S/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, 28 de octubre de 2022.- MBR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante la Sentencia dictada con fecha 26-9-

    2022, el Sr. magistrado de grado resolvió hacer lugar a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia condenó a la Universidad Tecnológica Nacional a expedirse en relación a la solicitud que motivara los presentes actuados en el plazo de quince (15) días allí fijados.

    Para así decidir, luego de recordar los antecedentes del caso y los lineamientos que regulan el instituto bajo análisis, concluyó que el plazo previsto por el artículo 40, Ley 24.521, para que la Universidad de Buenos Aires expida el título del amparista se encontraba vencido.

    Por ello, siguiendo lo dictaminado por el Sr. fiscal federal señaló que se había configurado la situación de mora administrativa que autoriza el dictado de una orden de pronto despacho conforme lo dispuesto en el art. 28 de la ley 19.549.

    En cuanto a la distribución de las costas, estas fueron impuestas a la demandada vencida (conf. art. 14 de la ley 16.986).

  2. Que, disconforme con lo resuelto, con fecha 27-9-

    2022, apeló la parte demandada.

    La recurrente aduce que el a quo se aparta de los argumentos vertidos en la contestación de demanda que dan cuenta del procedimiento de tramitación de diplomas que se desarrolla en sede de su mandante, proceso -que señala como complejo- en el cual intervienen distintas dependencias de esta Universidad y la Cartera de Educación.

    Alega que el Sr. juez de grado desestima lo manifestado por la Facultad Regional Tucumán, en cuanto se ha dado curso al expediente del actor y que el mismo se encuentra en proceso de tramitación. En ese sentido, indicó que el expediente se encuentra próximo a ser aprobado por el Consejo Superior Universitario.

    Fecha de firma: 28/10/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Se queja de que a pesar “…de lo oportunamente manifestado al momento de presentar el Informe previsto por el artículo 28

    de la Ley 19549, el a quo se aparta de los fundamentos vertidos por esta parte al considerar que no encuentran probadas “causas eximentes realmente relevantes 3 para dispensar a la autoridad administrativa por la demora”; y condena erróneamente e injustificadamente a mi mandante,

    pues a poco que se repare sobre los términos en los que ha quedado trabada la litis, en tanto el actor alega maliciosamente que ha “trascurrido en exceso el plazo reglamentario de 120 días” cuando en verdad de los propios términos del libelo de inicio se desprende que tan sólo habían trascurrido 132 días…” (sic).

    Por último, se queja de la imposición de costas.

    Cita jurisprudencia que -según entiende- avala su postura.

    Alega que “…no debe olvidarse que la expedición de un título universitario de grado requiere de una...

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