Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 22 de Marzo de 2016, expediente COM 036558/2014

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 36558/2014 JUAN SAMRA S.R.L. c/ FEPISA S.A. s/ORDINARIO.

Buenos Aires, 22 de marzo de 2016.

  1. La sociedad demandada apeló la resolución de fs. 90/93, en cuanto rechazó el planteo de caducidad de la acción de extensión de quiebra y le impuso las costas generadas por dicha incidencia (fs. 94).

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 103/112 y respondidos en fs. 116/118 y fs. 125/126 por los acreedores accionantes y la sindicatura, respectivamente.

    La F. General ante la Cámara dictaminó en fs. 134/138.

  2. Los fundamentos y conclusiones vertidas por la Representante del Ministerio Público en el dictamen que precede a este pronunciamiento, a los cuales la Sala remite y da por reproducidos por razones de economía procesal, son suficientes para concluir, en lo pertinente, por el rechazo de la apelación.

    Solo añádese, que este Tribunal ha anteriormente decidido que el cómputo del plazo de caducidad previsto por la LCQ 163 -por tratarse de un lapso determinado en meses- debe efectuarse conforme lo expresamente dispuesto por el CCiv: 25 y con las previsiones del C.: 26, y no de acuerdo a lo previsto por la LCQ 273, inc. 2° (11.12.08, in re “Manufactura de Cintas Industriales S.A. c/ Bandas y Correas Industriales S.A. y otros s/ ordinario”).

    Ello es así, pues al estar referido a una acción dirigida respecto de terceros ajenos hasta su deducción al proceso concursal, no debiera regir con Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #24369024#148312579#20160322103802735 relación a éstos, todavía terceros, una regla procedimental del concurso que se supone destinada a quienes son sujetos actuantes en él (Quintana Ferreyra -

    Alberti, Concursos, T. 3, pág. 144, Buenos Aires, 1990).

    Frente a ello, entonces, al realizar ese cálculo debe descontarse el período correspondiente a las ferias judiciales, pues durante ese lapso media una imposibilidad fáctica de acudir a la jurisdicción, que hace aplicable por analogía lo dispuesto por el art. 3980 del Código Civil, aun tratándose de un plazo de caducidad y no de prescripción (conf. S., A, Tratado de Derecho Civil Parte General, T. 3-10 -prescripción y caducidad- pág. 674, n° 2275, Buenos Aires, 1959).

    Tal...

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