Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 11 de Septiembre de 2008, expediente 313-2.008

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2008

Poder Judicial de la Nación doba, 11 de septiembre de dos mil ocho.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: "JUAN, Pablo S/HABEAS

CORPUS PREVENTIVO" (Expte. N° 313-2008), elevados en consulta a la Sala B de este Tribunal en virtud de la resolución dictada por el señor Juez Federal de Primera Instancia titular del Juzgado N° 2 de la ciudad de Córdoba, obrante a fs. 3/4, en la que decide: "RESUELVO:

  1. RECHAZAR el recurso de Hábeas Corpus intentado, por no reunir los requisitos establecidos en el art. 3 de la Ley 23.098 (conf. art. 10 de la Ley 23.098).-

  2. ELEVAR la presente causa en consulta a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones (Conf. art 10 de la Ley 23.098).-

  3. PROTOCOLICESE y Notifíquese".-

    Y CONSIDERANDO:

  4. Que con fecha 02 de septiembre del corriente USO OFICIAL

    año, las Dras. M.R. y Z.S., abogadas representantes de P.J., interpusieron acción de habeas corpus preventivo a favor de su defendido (fs. 1/2vta.),

    invocando el art. 43 de la Constitución de la Nación, como así también el art. 47 de la Constitución de la Provincia de Córdoba.

    fundan el mismo en el hecho de que con fecha 01 de septiembre del año en curso, personal policial perteneciente a la Policía Federal se apersonó en el domicilio particular de su defendido, a fin de ubicarlo y posiblemente detenerlo,

    manifestando que lo estaban buscando debido a una denuncia vinculada a la venta de un vehículo con adulteraciones.-

    Expresan que P.J. es una persona honesta,

    trabajadora, sin antecedentes penales y que no ha cometido ilícito alguno.-

    Por otra parte, en virtud de lo expuesto, solicitan se informe si en contra de su defendido existe actuación que se esté labrando en alguna dependencia judicial, orden de detención, incriminación en hecho delictivo, y en su caso la participación que le cupo al mismo, como así también para que se informe si existe orden de captura, y en su caso, Tribunal interviniente.

    "JUAN, P.S. CORPUS PREVENTIVO" (Expte. N° 313-2008).-

    Finalmente, manifiestan que P.J. se pone a disposición de la Justicia porque no quiere eludir bajo ningún aspecto el accionar de la justicia y porque nada tiene que ver con respecto al hecho que se le quiere incriminar.-

  5. Con fecha 04 de septiembre de 2008, el señor Juez Federal de primera instancia, titular del Juzgado Nº 2,

    Dr. A.S.F., resolvió rechazar el recurso articulado, por entender que no se configura el supuesto del art. 3, inc. 1 de la ley 23.098.

    Manifiesta, el Inferior, que estamos ante dichos de familiares de P.J...

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