Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 7 de Agosto de 2015, expediente FCB 034728/2014/CA001

Número de expedienteFCB 034728/2014/CA001
Fecha07 Agosto 2015
Número de registro135546415

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS : “JUAN MONDINO E HIJOS S.A. c/ AFIP – AMPARO LEY 16.986

doba, siete de agosto de dos mil quince.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “JUAN MONDINO E HIJOS S.A. c/ AFIP – AMPARO LEY 16.986

(Expte. N° FCB 34728/2014/CA1) en los que la representación jurídica de la parte accionante ha deducido a fs. 183/202 recurso extraordinario de apelación en contra del pronunciamiento de esta Sala “B”, de fecha 7 de mayo de 2015 (fs. 179/182vta.) que dispuso revocar la medida cautelar dictada en Primera Instancia a fs. 150 (24/10/2014).-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 183/202 la parte actora deduce recurso extraordinario entendiendo cumplidos los recaudos de admisibilidad y sosteniendo -entre otros fundamentos- que los argumentos del decisorio sin bien aparecen lógicos, son incongruentes y contradictorios con las constancias de autos e ignora elementos tenidos en cuenta por el a quo, esto es, domicilio ajeno a la infracción y la diversa jurisdicción de la agencia fiscal que dispuso la sanción de clausura. Entiende surgir de manera sorpresiva la arbitrariedad, y erróneos los alcances formulados sobre los requisitos exigidos por la ley 26.854 y el art. 40 de la ley 11.683.

    Que la arbitrariedad guarda relación directa con las garantías constitucionales vulneradas, a cuyo fin cita doctrina y jurisprudencia. Que el decisorio prescinde y se Fecha de firma: 07/08/2015 Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: L.R.R. Firmado por: LILIANA DEL VALLE NAVARRO Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS : “JUAN MONDINO E HIJOS S.A. c/ AFIP – AMPARO LEY 16.986

    contradice con las constancias de autos (actas labradas por funcionarios de AFIP consignando el transporte de granos, origen, destino de la mercadería y documentación) cuestionando la decisión del jefe de agencia para disponer la clausura de un establecimiento “alejado y extraño” a su jurisdicción. Que la disputa no está referida a la percepción de la renta fiscal sino que la sanción reviste naturaleza penal y represiva de una infracción a una obligación formal del art. 40 inc. c) de la ley 11.683. Plantea asimismo haber incurrido en errónea interpretación de los requisitos previstos en la Ley 26.854.

    Entiende que hay cuestión federal porque la decisión contraría derechos y garantías constitucionales, siendo la sentencia sobre el fondo de imposible cumplimiento. Pide conceder el...

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