Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Abril de 2018, expediente CAF 024146/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 24146/2017 JUAN MARIO ESPAÑON SA c/ EN-DGA s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Buenos Aires, de abril de 2018.- PGR VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 67, la jueza de la anterior instancia declaró la caducidad de la instancia en los términos del art. 310 inc 1º del CPCCN.

  2. Que a fojas 69 la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. A fojas 71 la magistrada a quo resolvió

    rechazar el recurso de revocatoria interpuesta y conceder el de apelación.

    En su memorial, la actora destacó que nunca le fue notificada la providencia por medio de la cual había sido radicado el expediente en el juzgado. Sostuvo que “resulta nula la declaración de perención de instancia, toda vez que la inacción de mi parte resultó de la falta de conocimiento del juzgado interviniente, así como también del número del expediente, como consecuencia de la falta de notificación” (fs. 70).

  3. Que, es dable señalar que la inactividad procesal que configura el presupuesto de caducidad, se exterioriza en la no ejecución de acto alguno que tenga efecto impulsorio por ambas partes o por el órgano jurisdiccional a computarse desde la fecha desde la última petición de la parte o resolución o actuación del juez, del Tribunal o actos provenientes de auxiliares de unos u otros (

    V.P., L.E. Manual de Dereho Procesal Civil, Tomo II, Buenos Aires Abeledo- Perrot, 1986, pág. 56).

    Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga, debe adecuarse a ese carácter evitando incurrir en un exceso ritual que la desnaturalice (Fallos: 323:2067, 325:3392, entre otros).

    Por ello, y...

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