Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Abril de 2007, expediente L 87578

PresidenteRoncoroni-Soria-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de abril de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR.,S.,P.,K.,G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 87.578 "J., M. contra `Supermercados Norte S.A.´. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Campana, rechazó la demanda promovida, con costas a la parte actora.

Ésta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.R. dijo:

I.El tribunal del trabajo rechazó la demanda promovida por M.J. contra "Supermercados Norte S.A.", por la que perseguía el cobro de integración del mes de despido, indemnizaciones sustitutiva del preaviso y por antigüedad y sueldo anual complementario sobre preaviso.

II. Contra dicho pronunciamiento la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación de los arts. 44 inc. "d" de la ley 11.653; 163 incs. 5 y 6, y 474 del Código Procesal Civil y Comercial y 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, mediante el cual objeta la apreciación de la prueba efectuada por el tribunal de grado para tener por acreditada las causales de despido invocadas por la patronal, como así también que se haya tenido por contemporánea dicha medida rescisoria, pues en su criterio no surge de ninguna prueba documental ni ha sido alegado por la demandada la existencia de sumario alguno, en oportunidad de su contestación, por lo cual y en este último aspecto, afirma que se infringió el principio de congruencia.

III. El recurso no prospera.

a. En la segunda cuestión planteada, en el veredicto (fs. 150in fine/154), el tribunal de grado, luego de transcribir el intercambio telegráfico habido entre las partes, declaró probadas las causales invocadas por la patronal en su telegrama del 20-III-2001 [fs. 11]: concretamente, la imputación a J. de haber puesto a la venta en el mes de enero de 2001 cajas de jabón "S." de 4 kgrs. a un precio inferior a su valor real de venta, habiendo invocado éste, que la mercadería se encontraba averiada y que había sido autorizado por el subgerente C.G., constatándose luego que la mercadería estaba en perfecto estado y que no había sido autorizado por dicho subgerente. Asimismo, en dicho despacho, se alegó...

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