Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 7 de Octubre de 2009, expediente 27.806/07

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 27.806/07

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 85.677 CAUSA NRO. 27.806/07

AUTOS: “C.J.G. C/ CAVESE S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 55 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de Octubre de 2.009, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

  1. La sentencia de fs. 360/367 ha sido recurrida por la parte actora a fs.

    368/372 y por la demandada a fs. 373/376. También apela el perito contador a fs. 377

    los honorarios que le fueran regulados.

  2. La accionada se agravia, en primer lugar, porque el señor juez de primera instancia considera que ha quedado debidamente acreditado que el accionante percibía una remuneración distinta a la que se encontraba asentada en los recibos de haberes.

    La recurrente cuestiona lo decidido en tanto se ha fundamentado en las declaraciones de los testigos C., S. y O.. En el fallo de grado se destacó que estos testigos fueron contestes en señalar que el actor era remunerado a comisión, la que consistía en un porcentaje de las ventas de automóviles realizadas y que también la remuneración mensual que percibía oscilaba entre $ 4.000 y $ 5.000 de los cuales una parte era abonada mediante recibo mientras que el resto era abonado por el codemandado G. o el contador R..

    En la queja se sostiene que una testimonial no puede en modo alguno estar por encima de una prueba documental emanada del mismo testigo, haciendo alusión a lo que habrían expresado los empleados de la demandada al realizarse inspecciones en el lugar de trabajo por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

    En tal sentido, observo que no surge de las planillas de relevamiento de trabajadores y constancias de relevamiento que se acompañaran con la informativa de fs. 232 que se haya interrogado exhaustivamente a los trabajadores de la demandada sobre las condiciones de trabajo y, por ello, considero no tienen los mismos alcances que las declaraciones prestadas en autos donde los testigos se han expresado en forma amplia acerca de su propia prestación y de la realizada por el Sr. C..

    Asimismo, considero que las críticas formuladas en la queja no bastan para controvertir los citados dichos. El hecho de que la testigo C. (fs. 238/241) tenga juicio contra la accionada no implica, inexorablemente, que se halle desprovista de eficacia convictiva o que hayan faltado a la verdad, pues aún considerando con 1

    Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 27.806/07

    estrictez la prueba en cuestión (atento la circunstancia aludida), no surge concretamente que exista similitud entre el litigio pendiente y la cuestión debatida en autos o algún tipo de incidencia en los puntos a probar que les reste idoneidad. Por ello, el juez debe apreciar oportuna y justamente si el testimonio en cuestión le parece objetivamente verídico, no solamente por la congruencia de sus dichos, sino además por la concordancia o discordancia que ofrezcan con los distintos elementos de convicción arrimados al proceso. Debe tenerse en cuenta que los sucesos laborales se dan en una comunidad de trabajo y por eso quienes participan de ella son los que pueden aportar datos al respecto y en muchas ocasiones la prueba testimonial constituye el único elemento de convicción del cual depende el magistrado para esclarecer la cuestión en debate (arts. 386 y 456 del CPCCN) (CNAT, S.I., S.D.

    83.991 del 11/12/06, "L.me F.J. c/InmobiliariaB.S.A. y otros s/despido”). Por lo demás, los otros testigos O. (fs. 244/246) y S. (fs.

    247/248) no tienen pleito contra la demandada, por lo que no se verían afectados en su imparcialidad por dicha circunstancia.

    Sentado ello, destaco que la testigo C. ha declarado haber trabajado en el mismo salón con el accionante, manifestando que en los locales había diferentes grupos de vendedores. También ha brindado precisiones acerca de la cantidad de vendedores, su intervención en las operaciones de autos O kilómetros y usados y las respectivas escalas de comisiones, sin que se haya desvirtuado en debida forma lo expresado. El testigo O. resulta...

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