Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 28 de Marzo de 2016, expediente CIV 113186/2007/CA003

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2016
EmisorSALA H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “J., G.A. c/ Bila, J.L.D.J. s/ Prescripción adquisitiva”.- Expte. N° 113.186/2007.- Juzg.: 66.-

En Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo de 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados: “J., G.A. c/ Bila, J.L.D.J. s/ Prescripción adquisitiva”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr.

K. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia (fs. 958/68), que rechazó la demanda por la cual los actores perseguían la adquisición del dominio de un inmueble por usucapión, expresan agravios los vencidos a fs. 982/92. A fs. 994/1001 contestó el traslado el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y a fs. 1003/5 lo hace el Defensor Público Oficial.

Los apelantes, cesionarios de anteriores supuestos poseedores, se agravian de que el a quo no haya tenido por acreditada la interversión de título, para lo cual sostienen que no siempre es necesario un acto único y exclusivo, sino que también puede suceder en forma continua. Sostienen que hace tiempo se produjo el cambio de causa, lo que se encuentra acreditado por diversos hechos y actos: a) el inmueble fue alquilado a terceros; b) se percibieron frutos; c) se hicieron reparaciones; d) el propietario no contestó la demanda; e) se han pagado los impuestos y servicios; f) la posesión se presume; g) los testigos han ratificado los hechos expuestos en la demanda. Solicitan que se revoque el fallo y que se impongan las costas al Gobierno de la Ciudad.

A.E.B. y Z.E.B. promovieron esta acción de usucapión contra J.L.D.J.B. y contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, respecto del inmueble situado en la calle G. 3657 de esta ciudad.

Relataron que si bien hace 95 años la familia B. tiene relación con el inmueble, la posesión plena y pública se concretó a partir de la interversión como dueños, respecto de la que no ha mediado desconocimiento ni oposición alguna. Detallan que el primer acercamiento al inmueble lo tuvo su abuelo, el Dr. A.B.- de profesión abogado- cuyos servicios fueron requeridos por la Sra. J.P.M.L., de nacionalidad francesa y residente en ese país, con el objeto de realizar la Fecha de firma: 28/03/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #11975093#149574522#20160329085224612 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H inscripción del testamento otorgado en su beneficio respecto del inmueble en cuestión.

La representación fue asumida a través de un poder otorgado, y ese fue el más próximo contacto que ejerció la Sra. Laventure con el inmueble de la calle Güemes 3657.

Manifiestan que no obstante haber cumplido su labor profesional, A.B. asumió la carga de trabajo residual y accesoria de cuidado y conservación del inmueble de forma integral, la que afrontó con su patrimonio, por la que jamás recibió

reconocimiento ni mucho menos compensación económica por parte de su mandante.

Indican que con el fallecimiento del D.B., asumió dicha tarea su hijo también abogado, el Dr. M.B., quien continuó durante cuarenta y cinco años con el cuidado del inmueble, que tiempo...

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