Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 12 de Julio de 2012, expediente 5.548/I

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012

Poder Judicial de la Nación La Plata, 12 de julio de 2012.

AUTOS Y VISTOS: este expte. N° 5548/I,

° caratulado “Actuaciones correspondientes al exhorto n° 1283, caratulado ´D.S..

Juez subrogante del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario 3 de la Capital Federal, Dr. J.P.G.G., librado en autos “Incidente de embargo de J.G.” formado en causa n°

720/2006 (564), caratulada “Agropecuaria Los Grobitos S.A. sobre infracción Ley 24.769”.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a este Tribunal para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto a fojas 68 y vta. por el perito martillero, J.L.C., contra la resolución de fojas 65 y vta..

    Se queja el recurrente en tanto sostiene resultan bajos los USO OFICIAL

    honorarios regulados a su favor; asimismo solicita se regule el pago de los aportes previsionales y se le reintegre el monto erogado en concepto de viáticos.

  2. Así las cosas cabe señalar que, en supuestos como el de autos,

    la regulación de honorarios practicada por el a quo reviste el carácter de “provisoria” habida cuenta de que los estipendios podrán ser ajustados en ocasión de la sentencia definitiva teniendo en cuenta no solo su resultado sino también otros factores tendientes a fijar regulaciones acordes con la importancia de la causa y con la utilidad del dictamen pericial y, en su caso,

    con la incidencia de él en la solución de la controversia con el objeto de salvaguardar la debida adecuación que debe existir entre los honorarios de todos los profesionales intervinientes en la causa.

    A mayor abundamiento, de...

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