Sentencia de Sala II, 24 de Septiembre de 2009, expediente 28.328

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa n° 28.328

J.F.G. s/ competencia

J.. Fed. n° 1 – S.. n° 1.

E.. n° 7550/2007

Reg. n° 30.411

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El Tribunal debe definir la contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado n° 1 del fuero y el Juzgado Nacional en lo Penal Tributario n° 3.

II- Tal como se ha planteado la discusión, se entiende que USO OFICIAL

corresponde seguir interviniendo en el sumario a la titular del Juzgado Federal n° 1.

Ello, por aplicación de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual, para determinar correctamente el magistrado que debe intervenir en el hecho es necesario esclarecer primero los aspectos fácticos del caso; y que para evitar declaraciones de incompetencia que luego deban ser revertidas esa tarea corresponde al juez que previno en la investigación (Fallos 306:830; 307:206; 307:1145; 308:275; 323:2337; 325:419, Competencia N° 6 XLII

L. de A.

rta. el 20/06/06, entre muchas otras).

En este sentido, se coincide con lo sostenido a fs. 535/6, en tanto las medidas realizadas hasta el momento en el sumario no permiten descartar sin más la hipótesis que motivó la denuncia en este fuero, relacionada al destino que se habría dado a los importes facturados por empresas sin actividad real (“fantasmas”) a la sociedad “J.F.G.”, la cual resultó contratada -en un mismo espacio temporal a la emisión de esos instrumentos-...

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