Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 23 de Diciembre de 2009, expediente 113/07

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa N° 113/07 “EGITTO JUAN ANTONIO c/ ESTADO NACIONAL y otro s/ sumarísimo”

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2009.

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 67 y fundado a fs. 69/72, contra la resolución de fs. 65/66, y CONSIDERANDO:

  1. Que el actor, en su carácter de titular del plazo fijo identificado en autos, por un importe de U$S.15.014,00 (v. fs. 3), promovió demanda contra el Estado Nacional y el Banco Citibank NA, a fin de que se declarara la inconstitucionalidad de las normas atinentes a la “pesificación” de los depósitos bancarios en moneda extranjera; también reclamó la devolución de la diferencia de la suma adeudada –oportunamente retirada- en la moneda de origen o de no existir los dólares, los pesos necesarios para adquirirla en el mercado libre de cambios. Asimismo, invocando afecciones en su estado de salud, solicitó

    que se dictara una medida cautelar a los efectos de hacer efectiva la devolución de la diferencia impetrada.

  2. El magistrado de la anterior instancia, con fundamento que en la especie no se configuraban los requisitos de admisibilidad de las medidas cautelares –en especial el peligro en la demora-, rechazó la peticionada.

    La decisión originó el recurso de apelación aludido, interpuesto por el accionante.

  3. Es pertinente destacar, ante todo, que la complejidad de la materia y la USO OFICIAL

    cambiante jurisprudencia en torno a la “pesificación” de los depósitos en moneda extranjera, han conducido a esta Sala a evaluar el acierto o desacierto de las decisiones apeladas por la concesión o la denegatoria de las cautelares, desde la situación particular de cada caso y procurando la preservación de las garantías individuales sin desmedro del ejercicio legítimo de los poderes de la emergencia que se le reconoce al Estado Nacional (conf. esta S., doctrina de las causas 2790/04 del 17-5-05; 4767/05 del 28-6-05 y...

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