Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 30 de Marzo de 2021, expediente CIV 030596/2020

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

30596/2020

JUAN, A.P. c/ LUQUES, N.H. Y

OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, 30 de marzo de 2021.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Guerra el día 29

    de diciembre de 2020 que fue incorporado al sistema de gestión judicial con fecha 1 de febrero de este año contra la regulación de honorarios contenida en la sentencia definitiva dictada el día 28 de diciembre de 2020.

    Asimismo, se elevan estos obrados por el recurso de apelación incoado por la demandada con fecha 24 de febrero de este año también contra la sentencia definitiva.

  2. Con respecto al recurso de apelación interpuesto contra la regulación de honorarios contenida en la sentencia de marras, no se advierte que se haya notificado a la parte actora en su domicilio real (art. 56 de la ley 27.423), por lo que no corresponde su tratamiento en esta oportunidad.

  3. En cuanto a la apelación incoada por la accionada,

    ésta funda su recurso mediante el memorial presentado el día 8 de marzo de este año que fue incorporado al sistema de gestión judicial con fecha 10 de dicho mes y año. Plantea la nulidad de la notificación del traslado de demanda -y de lo actuado en su consecuencia- como así también de la cédula que la notifica de la sentencia definitiva, a cuyo efecto señala diversas irregularidades. Destaca la importancia del traslado de demanda y sostiene que se vio privada de poder Fecha de firma: 30/03/2021

    Alta en sistema: 31/03/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    ejercer su derecho de defensa a fin de contestar la demanda,

    oponiendo las defensas que estimara pertinentes y ofreciendo prueba a tal efecto, colocándola en situación de indefensión. Agrega que recién tomó conocimiento de la presente acción con la notificación de la rebeldía.

    El actor, por su parte, contesta los fundamentos de dicha apelación mediante su presentación del día 12 de marzo del corriente año que fue incorporada al sistema informático con fecha 16 de dicho mes y año.

    Ahora bien, la nulidad impetrada con referencia a la notificación de la sentencia definitiva de marras deviene abstracta toda vez que aquélla evidentemente ha cumplido su finalidad pudiendo la recurrente interponer en plazo el recurso en estudio.

    Con relación a la cédula cursada a efectos de notificar el...

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