Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 18 de Abril de 2017, expediente CIV 047459/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 47459/2016 – “J., Alicia Leocadia s/Sucesión Ab–Intestato” –

Juzgado Nacional n° 48 Buenos Aires, Abril 18 de 2017 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs, 22 por los herederos contra la resolución de fs. 21, concedido a fs. 23. Presenta memorial a fs. 54/56.

En el decisorio recurrido, el Sr. Juez “a quo” se declara incompetente para conocer en los presentes actuados y dispone su remisión a la Justicia Ordinaria del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.-

A fs. 117 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara, quien propicia la confirmación de la resolución recurrida.-

A fs. 6 se presentan D.B.P. y C.P., invocando la calidad de hija y esposo de la causante A.L.J., a los efectos de promover su juicio sucesorio ab intestato.

Con la partida obrante a fs. 5, se acredita el deceso de la “de cujus”, ocurrido el 25 de Mayo de 2016, en San Isidro, Pcia de Buenos Aires, con domicilio en Av Libertador 4118, de la localidad de La Lucila, Partido de V.L., Provincia de Buenos Aires.-

El artículo 2336 del Código Civil y Comercial establece que el juez competente en la sucesión es el que corresponde al último domicilio del causante, aun en el caso de heredero único.-

Por tratarse de una norma de orden público no es disponible.-

Para determinar el último domicilio del causante, en principio debe estarse a lo que resulta de la partida de defunción, dato que puede desvirtuarse mediante prueba en contrario (Conf. Sala “K”, “in re” “F.O.A. s/Sucesion ab-intestato”, del 11/08/2016).-

Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #28662947#176130738#20170418121343663 De las constancias de autos, surge que frente al pedido de oficios a la Policía Federal y al Registro Nacional de las Personas efectuado por la Fiscalía de Primera Instancia a fs. 9, ordenados a fs. 10, el cónyuge de la causante manifiesta a fs. 11 que la causante no había hecho cambio de domicilio a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que expresa que los informes darán cuenta del domicilio en Provincia de Buenos Aires.-

En consideración al memorial presentado a fs. 54/56 y atendiendo al requerimiento efectuado a fs. 60 por el Sr. Fiscal de Cámara, las Suscriptas consideraron apropiado –en uso de las facultades instructorias que le tiene reservada al Tribunal la ley adjetiva en el art. 36 inc. 4 del...

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