Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 28 de Mayo de 2019, expediente CAF 013388/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 13388/2015; JUAN, A.M. c/ EN-RNP s/ DAÑOS Y PERJUICIOS NAI En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores Jueces de la S. III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “J., A.M. c/ EN-RNP s/ Daños y Perjuicios”, Causa Nº 13388/2015, planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el señor J. de Cámara, D.C.M.G. dice:

  1. El Sr. J. de primera instancia, mediante sentencia obrante a fs. 284/287 resolvió rechazar la demanda interpuesta por A.M.J. contra el Estado Nacional –Registro Nacional de las Personas–, con costas a la vencida.

    Para decidir de ese modo, el J. a quo consideró que el actor no había determinado el evento o la conducta de la parte demandada generadora del perjuicio invocado y, que solamente había basado su demanda en los inconvenientes que habría padecido cada vez que necesitaba realizar un trámite en el ámbito público o privado.

    Asimismo, puntualizó que el actor no había realizado ninguna petición en sede de la demandada a fin de subsanar el error denunciado en autos.

    Finalmente, señaló que si bien el accionante había solicitado que se obligue al Estado Nacional a que proceda a modificar los datos de todos los sistemas bancarios, de administración pública y de bases de datos privados, tal petición no formó parte del objeto de la demanda, ya que en la misma se había determinado que solo se perseguía el pago de una indemnización por daño moral.

  2. Contra tal pronunciamiento, el actor interpuso recurso de apelación a fs. 288 y expresó agravios a fs. 295/299vta., los cuales fueron contestados por la demandada a fs. 301/305vta.

    Fecha de firma: 28/05/2019 Alta en sistema: 30/05/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #26776737#235385116#20190528124527555 En primer lugar, se agravia de la sentencia de grado por cuanto considera que el a quo no fundó el rechazo de la demanda en falta de prueba y/o de acreditación del daño o, en cuestiones procesales.

    En este sentido aduce que el Registro Nacional de las Personas asignó a dos personas el mismo número de identificación personal, siendo dicha circunstancia el error constitutivo de la conducta generadora del perjuicio. Por lo tanto, concluye que la conducta generadora del daño es la adjudicación que hiciera el Registro Nacional de las Personas del mismo número de DNI a dos ciudadanos.

    Seguidamente, manifiesta que en autos se cumplió con los requisitos necesarios para que se configure la responsabilidad estatal.

    Puntualiza, por otro lado, que no corresponde rechazar la demanda en base a que el actor no habría realizado petición alguna en sede de la demandada con la finalidad de subsanar el presunto error denunciado en autos. En este orden de ideas, señala que en reiteradas oportunidades se dirigió a solicitar en sede administrativa la corrección de su DNI.

    Asimismo, considera que el a quo incurrió en un excesivo rigorismo al no resolver la petición del actor de intimar al Estado Nacional a revertir la situación que le aqueja, por cuanto la misma no había sido incluida en el objeto de la demanda. De este modo, solicita se ordene al Estado Nacional a instar los medios necesarios para la rectificación del DNI del tercero en todos los sistemas públicos y privados.

    Finalmente, se agravia en cuanto a la imposición de costas.

  3. Preliminarmente, es necesario advertir que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada Fecha de firma: 28/05/2019 Alta en sistema: 30/05/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #26776737#235385116#20190528124527555 Poder Judicial de la Nación 13388/2015; JUAN, A.M. c/ EN-RNP s/ DAÑOS Y PERJUICIOS una de las cuestiones y argumentaciones que...

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