Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 11 de Noviembre de 2010, expediente P33610

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010

Nación Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario General Roca, 11 de noviembre de 2010.

VISTOS:

Estos autos caratulados “PAPADOPULUS, J.A. ó P.M. s/ Ley 23.098” (Expte. N° P33610 del registro de la Secretaría Penal de este tribunal), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y CONSIDERANDO:

Que llegan estas actuaciones a conocimiento de esta Alzada por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al decretarse la incompetencia del Juzgado Federal de esta ciudad respecto de la presentación efectuada por el defensor particular del arriba nombrado, quien cumple USO OFICIAL

pena privativa de la libertad en la Unidad N° 5 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado de Nacional de Ejecución Penal N° 2

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que a fs. 1/2 el doctor A. presentó por ante el Juzgado Nacional de Menores N° 7, Secretaría 20 recurso de habeas corpus a favor de su asistido P.M. ó J.A.P. por entender que hubo agravamiento en las condiciones de detención, alojamiento y tratamiento carcelario del mencionado, al no recibir por parte de la Unidad donde se encuentra alojado la atención médica necesaria debido al delicado estado de salud que padece;

solicitó en consecuencia se ordenase su detención domiciliaria.

Que requerida certificación actuarial por el juez instructor, ésta se produjo a fs. 4, la que dio cuenta que el detenido se encuentra disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 2, legajo n° 117.088 y que desde el día 14

de octubre del año en curso tramita el pedido de arresto domiciliario ante ese tribunal.

A fs. 6 se agrega informe médico de la Unidad N°

5 del S.P.F. en el que se consignan los padecimientos físicos del interno, indicando que recibe tratamiento y control adecuado por parte de la unidad.

Que a fs. 8/9 el Juzgado Nacional de Menores N° 7

rechazó la acción de hábeas corpus, lo que fue revocado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, declinando la competencia del mismo en favor del Juzgado Federal de esta ciudad.

Que a fs. 22 obra acta de audiencia celebrada con el detenido en la unidad carcelaria en la que refirió que si bien se encontraba recibiendo atención médica, solicitaba que se resolviera a la brevedad su pedido de arresto domiciliario o su traslado al penal de Ezeiza. En el mismo acto se entrevistó al Director de la U-5, quien informó que el interno recibía la dieta prescripta por el médico y que su...

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