Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Mayo de 2013, expediente Rl 117255 I

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

L117255 - "JUAREZ, JORGE CEFERINO C/ NATURAL GAS SERVICE S.R.L. Y OTS. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL".

//Plata, 8 de Mayo de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señor J.C.J. demandó por indemnización por accidente de trabajo a Natural Gas Service S.R.L., empresa para la que prestaba servicios, y a J.A.C. y M.T.G.T. en su calidad de socios. Fundó su pretensión en normas de derecho común y planteó la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 (fs. 20/44 vta., E.. Nº 38.355). Asimismo, solicitó la radicación de las presentes actuaciones -por razones de conexidad- ante el Tribunal del Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial Morón, por encontrarse tramitando allí los autos "Natural Gas Service S.R.L. c/ J., J.C. s/ Consignación. E.. Nº 18.517" (ver fs. 1 y 23 vta., íd.).

    El presidente del órgano citado, considerando que no se daba el caso de radicación excepcional previsto en el art. 8° del Acuerdo 2212/87, devolvió las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes departamental a fin de que procediera al sorteo dispuesto en el art. 6° del mencionado Acuerdo para la radicación de la causa (fs. 45, íd.).

    El Tribunal del Trabajo Nº 4 del mismo Departamento Judicial que resultara desinsaculado recibió la causa y solicitó la remisión del expediente sobre consignación (fs. 46, íd.).

    Recibido ad effectum videndi el expediente Nº 18.517, el órgano interviniente dispuso la acumulación del presente, en los términos de los arts. 188 y 189 del Código Procesal Civil y Comercial, sobre los referidos correspondientes a su par Nº 1 de la misma jurisdicción, donde los remitió (fs. 50/54, íd.).

    A su vez, éste entendió no cumplidos los extremos requeridos por la norma en que se fundó la acumulación y le devolvió las actuaciones a aquél (fs. 265/267, E.. Nº 18.517 agregado por cuerda), que las elevó (fs. 61/vta., E.. Nº 38.355). Tal el conflicto que corresponde dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Surge de las constancias arrimadas que estos obrados, en los que se reclama la reparación de daños y perjuicios ocasionados por un infortunio laboral, se acumularon a un juicio por consignación, entablado entre iguales partes (si bien ostentando distintas calidades) y con origen en una misma relación laboral (v. demanda de fs. 33/39 vta...

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