Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 7 de Febrero de 2019, expediente CCF 003095/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 3095/2014/CA1 “JSP LICENSES INC C/ DELTA COMPRESION SRL

S/ CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA”

Juzgado n° 9

Secretaría n° 18

En Buenos Aires, a los días 7 del mes de febrero del año dos mil diecinueve,

se reúnen en acuerdo los vocales de la Sala I de la Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos

JSP LICENSES INC C/ DELTA COMPRESION SRL S/ CESE DE

OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA

; de conformidad con el orden

definido en el sorteo, el doctor G.A.A. dijo:

  1. La firma JSP LICENSES INC (“JSP”) solicitó el registro de la

    marca “ARPRO” en la clase 1 del Nomenclador Internacional (acta n° 3.068.120,

    denominativa). Cumplida la publicación de estilo, se presentó DELTA

    COMPRESION SRL (“DELTA”) oponiéndose a la solicitud por considerar que

    JSP carecía de interés legítimo y que, además, el signo era confundible con las

    marcas de su propiedad “ASPRO” (mixta) inscriptas en la clases 1, 2, 4, 6 a 28, 31

    a 36, 38 a 45 y “ASPRO BIO” en las clases 4, 6, 7, 9, 11, 35, 36, 37, 42 y 44.

    A pesar de que JPS limitó ulteriormente su solicitud a “perlas de

    polipropileno expandido utilizado para la fabricación de espuma moldeada” en la

    clase 1 (ver anexo III, prueba documental fs. 26/31), DELTA mantuvo la

    oposición. Agotada sin éxito la mediación, JSP inició este pleito contra DELTA

    con el objeto de que se declarara infundada la oposición y se ordenara continuar

    con el trámite de inscripción (fs. 34/39 y ampliación de fs. 113/124).

    La demandada compareció y contestó la demanda sobre la base de

    los mismos argumentos expuestos en sede administrativa (fs. 140/148).

  2. La señora jueza de primera instancia rechazó la demanda con

    costas (fs. 335/340). Aunque tuvo por cumplido el requisito del interés legítimo,

    consideró que las marcas en pugna no tenían significado en nuestro idioma y que

    sólo diferían en una letra, lo que generaba la probabilidad cierta de confusión en

    el público consumidor. Entonces, juzgó que la oposición era fundada.

    Fecha de firma: 07/02/2019

    Alta en sistema: 22/02/2019

    Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

  3. Contra dicho pronunciamiento apeló la actora (fs. 342 y auto

    de concesión de fs. 343), quien expresó agravios a fs. 358/368, motivando la

    contestación de fs. 370/372.

    Los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios (ver

    fs. 342, 344 y 349 concesiones de fs. 343, 347 y 350) serán tratados al finalizar el

    presente Acuerdo y según sea el resultado al que se arribe en él.

    La desinsaculación del suscripto como juez subrogante de la

    vocalía n° 2 de esta Sala surge de la resolución del P. del 16 de abril del año

    en curso y del sorteo llevado a cabo en esa ocasión, todo lo cual fue publicado

    debidamente.

  4. Los agravios de la apelante pueden resumirse así: la jueza

    omitió valorar la diferencia sustancial entre las actividades comerciales de uno y

    otro litigante, y las...

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