Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 7 de Febrero de 2019, expediente CCF 003095/2014/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF 3095/2014/CA1 “JSP LICENSES INC C/ DELTA COMPRESION SRL
S/ CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA”
Juzgado n° 9
Secretaría n° 18
En Buenos Aires, a los días 7 del mes de febrero del año dos mil diecinueve,
se reúnen en acuerdo los vocales de la Sala I de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos
JSP LICENSES INC C/ DELTA COMPRESION SRL S/ CESE DE
OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA
; de conformidad con el orden
definido en el sorteo, el doctor G.A.A. dijo:
-
La firma JSP LICENSES INC (“JSP”) solicitó el registro de la
marca “ARPRO” en la clase 1 del Nomenclador Internacional (acta n° 3.068.120,
denominativa). Cumplida la publicación de estilo, se presentó DELTA
COMPRESION SRL (“DELTA”) oponiéndose a la solicitud por considerar que
JSP carecía de interés legítimo y que, además, el signo era confundible con las
marcas de su propiedad “ASPRO” (mixta) inscriptas en la clases 1, 2, 4, 6 a 28, 31
a 36, 38 a 45 y “ASPRO BIO” en las clases 4, 6, 7, 9, 11, 35, 36, 37, 42 y 44.
A pesar de que JPS limitó ulteriormente su solicitud a “perlas de
polipropileno expandido utilizado para la fabricación de espuma moldeada” en la
clase 1 (ver anexo III, prueba documental fs. 26/31), DELTA mantuvo la
oposición. Agotada sin éxito la mediación, JSP inició este pleito contra DELTA
con el objeto de que se declarara infundada la oposición y se ordenara continuar
con el trámite de inscripción (fs. 34/39 y ampliación de fs. 113/124).
La demandada compareció y contestó la demanda sobre la base de
los mismos argumentos expuestos en sede administrativa (fs. 140/148).
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La señora jueza de primera instancia rechazó la demanda con
costas (fs. 335/340). Aunque tuvo por cumplido el requisito del interés legítimo,
consideró que las marcas en pugna no tenían significado en nuestro idioma y que
sólo diferían en una letra, lo que generaba la probabilidad cierta de confusión en
el público consumidor. Entonces, juzgó que la oposición era fundada.
Fecha de firma: 07/02/2019
Alta en sistema: 22/02/2019
Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA
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Contra dicho pronunciamiento apeló la actora (fs. 342 y auto
de concesión de fs. 343), quien expresó agravios a fs. 358/368, motivando la
contestación de fs. 370/372.
Los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios (ver
fs. 342, 344 y 349 concesiones de fs. 343, 347 y 350) serán tratados al finalizar el
presente Acuerdo y según sea el resultado al que se arribe en él.
La desinsaculación del suscripto como juez subrogante de la
vocalía n° 2 de esta Sala surge de la resolución del P. del 16 de abril del año
en curso y del sorteo llevado a cabo en esa ocasión, todo lo cual fue publicado
debidamente.
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Los agravios de la apelante pueden resumirse así: la jueza
omitió valorar la diferencia sustancial entre las actividades comerciales de uno y
otro litigante, y las...
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