Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 10 de Junio de 2010, expediente 354/2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 354 /2010 Civil/Int. R. io, 10 de junio de 2010.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° 6 366-C

JSM S.R.L. c/ GOOGLE y ots. s/ Habeas data

, (n° 14873 del Juzgado Federal n° 1 de Rosario), a raíz de la apelación de ducida por la actora (fs.

49/50) contra el proveído del juez a-quo de fecha 16 de abril del 2010 en cuanto declaró la incompetencia de ese Juzgado para seguir entendiendo en la presente causa (conf. art. 36, 2do. párrafo, incs. a) y b) de la Ley 25.326) y rechazó in límine la presente acción (fs. 48).

Concedido el recurso (fs. 51) , se elevaron los autos a la Alzada (fs. 54/54/vta.), se corrió vista al Ministerio Público Fiscal la que fue contestada (fs. 57) y quedaron los presentes en condiciones de ser resueltos (fs. 57/vta.).

Y Considerando que:

  1. Destacó el apelante que el art. 36 de la ley 25 .326

    )

    dispone que procederá la competencia federal: a) cuando se interponga en USO OFICIAL

    contra de archivos de datos de organismos nacionales, b) cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdiccionales, nacionales o internacionales.

    Expresó que no necesariamente debe tratarse de información obrante en archivos públicos (como lo dispone el primer inciso de la norma en cuestión), pues el legislador ha dispuesto el articulado mediante incisos en forma alternativa y no complementaria o conjunta.

    Si ambos incisos interactuaren de modo conjunto (que no pudieran aplicarse separadamente uno del otro), agregó, la acción de habeas data tendría un ámbito de aplicación realmente disminuido: sólo podría recurrirse a este remedio de índole constitucional cuando se encuentren en juego archivos públicos que se publiquen en internet, lo que sería completamente desacertado.

    Por su parte, adujo, el art. 44 último párrafo de la referida norma, reserva la jurisdicción federal respecto a los registros, archivos,

    bases o bancos de datos interconectados en redes de alcance interjurisdiccional nacional e internacional.

    Por ende, dijo, si la información que se pretende suprimir fue proporcionada por Internet, que constituye una red interconectada a la que se refiere el art. 44, es claro que deben intervenir en la controversia los jueces federales con competencia civil y comercial . Citó jurisprudencia en su apoyo.

    Expresó que es decisivo el criterio obligatorio sentado por la C.S.J.N. en el pronunciamiento recaído en la causa “Svatzky, B. c/

    Datos Virtuales...

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