Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Noviembre de 2019, expediente CAF 067105/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 67105/2018/CA2 “JOYART SACIM c/ EN - AFIP s/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA”

Buenos Aires, de noviembre de 2019.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 217/221, la jueza de grado rechazó la medida cautelar solicitada por JOYART SACIM tendiente a que se suspendan los efectos de la Resolución AFIP N° 303/18. A través de dicho acto administrativo, la AFIP había declarado improcedente la compensación de impuestos internos como medio de cancelación de obligaciones tributarias, en la medida en que el artículo 57 de la Ley de Impuestos Internos prevé específicamente que el ingreso de los tributos debía efectuarse mediante depósito bancario.

    Para así decidir, como primera medida sostuvo que el objeto del instituto coincidía con el del proceso de fondo y, que además, la verosimilitud del derecho invocada no se exhibía con el grado de apariencia necesaria, ya que la arbitrariedad e ilegalidad acusadas no resultaban manifiestas. A ello añadió la presunción de legitimidad de la que gozan los actos administrativos (art. 12 LPA).

    Finalmente, indicó que la medida excedía el interés individual de la actora y atañe también a la comunidad en general, ya que se encuentra en juego la percepción de una renta pública, lo cual descarta el peligro en la demora.

  2. Que contra dicha decisión, a fojas 222 la actora interpone recurso de apelación, expresando sus agravios a fojas 225/234, los cuales no fueron replicados.

    En cuanto interesa, precisa que denunció como hecho nuevo el dictado de la Resolución General Nº 4334/18, que modificó los alcances del artículo 4º de la Resolución General Nº 1658/04 y, en consecuencia, habilitó la compensación como medio admisible para la cancelación de Impuestos Internos, lo cual confirma la verosimilitud invocada. Ello, más allá de considerar que con la redacción original de ese texto su parte ya se encontraba habilitada para compensar, y que el Fecha de firma: 08/11/2019 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #32561538#249059907#20191107094638799 rechazo de sus requerimientos se produjo por una errónea interpretación -

    por parte del Fisco Nacional- del artículo 57 de la Ley N° 3.764, al entender que la única forma de cancelación del impuesto interno era mediante pago en depósito bancario.

    En otro orden, indica que la concesión de la medida cautelar requerida no perjudica ni altera la renta pública, puesto que presentó las declaraciones juradas e ingresó el impuesto determinado por compensación con saldos de libre disponibilidad de otros impuestos nacionales, que no fueron puestos en tela de juicio por la demandada.

    Finalmente, en relación con el peligro en la demora, postula que la ejecución de los efectos de la resolución atacada le ocasionaría graves perjuicios, en tanto el Fisco Nacional, podría iniciarle una ejecución fiscal por la suma de $2.798.761,20, lo cual sería de imposible cumplimiento para su parte.

  3. Que así planteada la cuestión, resulta menester poner de resalto que, en toda medida cautelar, la investigación sobre el derecho que se postula se limita a un juicio de probabilidades y verosimilitud.

    Declarar la certeza de la existencia del derecho es función de la providencia principal; en sede cautelar basta que la existencia del derecho parezca...

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