Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 2 de Febrero de 2023, expediente COM 005917/2022/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
JOVOVIC, G.A. c/ AIR FRANCE Y OTRO s/MEDIDA
PRECAUTORIA
EXPEDIENTE COM N° 5917/2022 SIL
Buenos Aires, 2 de febrero de 2023.
Y Vistos:
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En las presentes actuaciones se ha suscitado un conflicto negativo de competencia entre los titulares del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 11 y el Juzgado Civil y Comercial Federal n° 4 a partir de las posturas evidenciadas en los pronunciamientos de fs. 19 y 27 (v.
fs. 32).
El Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 36/40.
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Previo a decidir, cabe aclarar que esta Sala entenderá en el asunto con arreglo a lo previsto en el artículo 24, inciso 7° del decreto-ley 1285/58 que dispone que el órgano legalmente facultado para dirimir la USO OFICIAL
contienda es la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, la cual reviste la calidad de tribunal de alzada del juez que primero conoció.
Dicho lo anterior, para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos formulado en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión (conf. Fallos 313:1467).
En ese contexto interpretativo, cabe resaltar que se ha iniciado la presente medida cautelar contra la aerolínea Air France la contra la empresa ALMUNDO.COM. SRL a fin de que: i) se suspendan los efectos del contrato celebrado con la demandada; ii) se las obligue en los términos de los arts. 27 inc. a, 28 y 29 de la Ley 27.563 a fin de que reprogramen el contrato Fecha de firma: 02/02/2023
Alta en sistema: 03/02/2023
Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
de transporte aéreo en la misma estacionalidad del año, calidad y valor que el oportunamente contratado sin imponer penalidad ni diferencia tarifaria alguna; y, iii) se les ordene se abstengan de emitir un voucher por el importe contratado y de tramitar el reembolso del conto del contrato de transporte aéreo.
En el apart. III de la presentación inicial expusieron los hechos y señalaron que los pasajes fueron cancelados por las restricciones impuestas por la pandemia del COVID19.
La conducta que se imputa a las demandadas sobre los hechos descriptos en el escrito liminar (v. gr. incumplimiento en razón de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia desatada por el Covid 19) y la responsabilidad que habrá de ser materia de juzgamiento coloca el sub examine dentro del ámbito del art. 43 bis del Dec. 1285/58 y por consiguiente, ajena a la jurisdicción federal que por su naturaleza es limitada y de excepción (Fallos 283:429; 301:51). Ello en la medida que no queda USO OFICIAL
vinculada intrínsecamente con las normas que regulan el transporte aéreo sino de forma más genérica con una práctica abusiva y de atribución a una relación de consumo (conf. esta Sala, 14/2/2012, "M.R.G. y ot. c/Longueira & Longueira SA s/ordinario” Exp. 046451/10, íd. 21/10/2014,
P.D. c/Estado Nacional y otros s/amparo
, Exp. N° 22565/2013”; íd.
24/7/2020, “C., H.V. y otro c/ Alitalia Societa Aérea Italiana S.P.A. s/medida precautoria”, Expte. N° 5652/2020, íd. 18/2/2022,
G., L.D.c..com.ar y otro s/ordinario
, Expte. COM N°
7610/20212; 21/9/22, “Fondo M.A. y ot. c/Aerovias de México SA de CV s/medidas cautelares”, Exp. COM N° 948/2022).
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Por lo expuesto y en consonancia con lo dictaminado por la Sra. Fiscal General cuya fundamentación y conclusión esta Sala comparte, se Fecha de firma: 02/02/2023
Alta en sistema: 03/02/2023
Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
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resuelve: dirimir el conflicto en favor de la postura expuesta en...
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