Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Diciembre de 1999, expediente P 42764

PresidenteSan Martín-Laborde-Negri-Salas-Pisano
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1999
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

Contra la resolución de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional -Sala I- de San Isidro que decidió confirmar el cómputo de pena aprobado en primera instancia respecto de G.J.(.v. fs. 55 y vta.), el Sr. F. de Cámaras interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 560/564 vta.).

En mi opinión, el recurso ha sido mal concedido.

En el caso, la competencia de la Alzada se abrió por exclusiva actividad de la imputada J. al apelar el cómputo de pena practicado por el inferior. El Sr. Agente F., en cambio, consintió el resolutorio de primera instancia (v. fs. 533/534). De modo que, siendo el pronunciamiento de la Cámara confirmatorio de aquél, ha quedado cerrada la posibilidad para el F. de Cámaras de lograr su revisión en esta sede extraordinaria. Y ello es así pues el Ministerio Público es uno, dividido sólo funcionalmente, y sus representantes (Agente F. y F. de Cámaras) conforman una única parte en el proceso, resultando inadmisible que dicha parte pueda reabrir el juicio sobre una cuestión que a su respecto quedó firme (conf. doct. causas P. 35.991, del 26-2-91; P.3., del 11-6-91; P.3., del 5-11-91; P. 39.247, del 16-2-93).

Tal es mi dictamen.

La Plata, mayo 27 de 1996 -E.N. De Lazzari

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.M., L., N., S., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 42.764, “J., G. y otro. Robo calificado”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro resolvió confirmar lo decidido por el señor Juez de primera instancia, en cuanto practicó a la condenada G.J. un nuevo cómputo de pena ajustado a las previsiones de la ley 24.390.

El señor F. de Cámaras interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

Previa:¿Ha devenido abstracto el tratamiento del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor F. de Cámaras contra lo resuelto a fs. 555 y vta. del...

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