Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Febrero de 2018, expediente CNT 027661/2010/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 27661/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81364 AUTOS: “J.S.N. C/ FEG ENTRETENIMIENTOS SA Y OTROS S/ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL” (JUZG. Nº 65).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de febrero de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 562/567 que rechazó la demanda, apelan la actora a fs. 576/578 y el perito contador a fs.580.

  1. Los agravios de la accionante están dirigidos a cuestionar la apreciación que se efectuó de las pruebas del expediente y sobre cuya base no se tuvieron por probadas las tareas -y su mecánica-, denunciadas en la demanda.

    Pero no obstante el esfuerzo argumental, considero que la queja no podrá

    prosperar.

    En efecto, a más que nos detengamos en los dichos de los testigos de autos: Ignes (fs. 373/375), ofrecido por la recurrente (y que es el analizado en la sentencia de grado) y de F.Á. (fs. 403/404), ofrecido por la demandada y del que hace mérito la reclamante en el memorial a los fines de avalar su defensa, debe concluirse que no se encuentran demostrados los presupuestos de hecho denunciados en el escrito de inicio en sustento del reclamo.

    En efecto, en primer lugar y en relación con las tareas que desarrollaba la accionante, se observa que la testigo parte actora claramente la ubicó como “jefa” tanto de ella como del resto del personal de limpieza; y en tal carácter refiere que tenía a su cargo el manejo de compras, limpieza, que manejaba una caja chica, con lo que se les pagaba al personal de limpieza; claramente dice que “la actora las dirigía. En la mañana entraban ahí para recibir órdenes de la actora”; y si bien también aprecio que esta testigo no dejó de señalar que la actora las “acompañaba” en lo que hacía limpieza, que las “ayudaba en todo”, lo cierto es que frente a la descripción de todas las otras tareas que detalla a cargo de la accionante es claro que en el mejor de los casos, la de limpieza no revestía carácter central y/o preponderante y/o esencial en su prestación ni que alcanzaba la modalidad descripta en la demanda.

    Tampoco beneficia la defensa de la reclamante, la declaración de F.Á., porque este testigo también la ubica como “encargada de limpieza”

    y en tal carácter dijo que...

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