Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 29 de Septiembre de 2017, expediente FRO 053000422/2008/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 29 de septiembre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente n°

FRO 53000422/2008 caratulado “JOVER, N.B. c/ A.N.Se.S. p/ Ejecución Previsional”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe, del que resulta que, Vienen los autos a consideración de esta Sala para resolver el recurso de apelación –en subsidio del de revocatoria- que interpuso la demandada (fs. 67/70vta.) contra la providencia del 11 de diciembre de 2012 (fs. 64) que ordenó trabar embargo sobre los fondos depositados en el Banco de la Nación Argentina en cuentas de titularidad de la ANSeS hasta cubrir el importe resultante de la liquidación aprobada en autos, debiéndose depositar en una cuenta a abrirse en dicha entidad bancaria, sucursal Santa Fe, a nombre del juez y como perteneciente a estos autos.

Concedido el recurso (fs. 76), se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” (fs. 83)

disponiéndose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 84).

Y considerando:

  1. - La recurrente se agravia de que se haya ordenado trabar embargo sobre fondos de su titularidad. En primer lugar porque ello no procede de acuerdo a la ley complementaria de presupuesto. En segundo lugar porque no es ilimitada la cantidad de fondos presupuestarios a los fines de pago de deuda no consolidada.

    Expresa que el correspondiente financiamiento de la deuda que mantiene el Estado con algunos beneficiarios de la Seguridad Social afectará a todos que verán menguarse sus fondos, resultando privilegiada la titular respecto de las demás sentencias favorables que esperan el pago, en cuanto el monto ingrese en el presupuesto correspondiente.

    Recuerda que el pago de las sentencias se hace en el marco de los límites presupuestarios y que en autos, de hacerse lugar a la pretensión de la accionante, se vería seriamente comprometida la regularidad, continuidad y eficacia del objetivo primario de inclusión social trazado por el PEN Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 “lograr que todo adulto mayor vulnerable acceda a un beneficio de la seguridad Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #3042672#189397951#20171002093810179 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A social”.

    Agrega que debe tenerse en cuenta que las condiciones operativas y financieras del...

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