Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Agosto de 2012, expediente L 104039 S

PonenteGenoud
PresidenteGenoud-de Lázzari-Kogan-Hitters
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de agosto de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., de L., K., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 104.039, "J., H.A. contra La Capital S.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la acción promovida, imponiendo las costas del modo que especifica (fs. 225/234 vta.).

La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -fs. 265/276- y, dentro del plazo legal, realizó una ampliación de dicho remedio (fs. 280/281 vta.). En la instancia de grado se concedió el interpuesto en primer término y se desestimó la segunda presentación (fs. 278 y vta. y 282, respectivamente). Esto último, sumado a la denegatoria del planteo de revocatoria y nulidad articulado por la accionada -fs. 294 y vta.-, derivaron en la interposición de dos recursos de queja ante esta Corte, que fueron rechazados mediante resolución de fojas 382/386.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El tribunal de origen, en lo que interesa, admitió parcialmente la acción interpuesta por H.A.J. y condenó a la firma La Capital S.A. al pago de las indemnizaciones por antigüedad y preaviso contempladas en el art. 33 del dec. ley 13.839/1946 y modificatorias, con más la incidencia del sueldo anual complementario sobre tales conceptos, el recargo previsto en el art. 2 de la ley 25.323 y las horas extra desempeñadas con posterioridad a abril de 2002, en tanto acogió la defensa de prescripción respecto de las anteriores a esa fecha.

    Para así decidir, en lo esencial, juzgó demostrada la motivación extintiva invocada por el actor en oportunidad de disponer el despido indirecto, fincada en la negativa de pago de las horas extra que realizara durante los últimos años de la relación laboral (vered., segunda cuestión, fs. 241 vta./242).

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la parte demandada con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 265/276) en el que denuncia absurdo en la valoración de la prueba y la violación de los arts. 44 incs. "d" y "e" y 47 de la ley 11.653; 1, 10, 62, 63, 196, 242 y 256 de la Ley de Contrato de Trabajo; 1 de la ley 11.544; 163, 256, 278, 279, 281, 289 y 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 14, 16, 17, 28, 31 y 99 inc. 3° de la Constitución nacional y de la doctrina que cita.

    Expone los siguientes agravios:

    1. En primer lugar y con la exclusiva finalidad de revertir la decisión de grado en cuanto consideró justificada la denuncia del contrato por el actor, controvierte la labor axiológica llevada a cabo por el sentenciante y lo hace desde dos ángulos:

      1. Por un lado, considera que no valoró adecuadamente la conducta de J. con motivo de la disolución del vínculo, pues -en su opinión- quedó evidenciada una actitud rupturista por parte de aquél.

        En tal sentido, afirma que durante 16 años y 10 meses, el trabajador consintió los términos de la relación sin formular reclamo alguno. Sin embargo, luego de laborar durante sus vacaciones anuales en el buque pesquero de altura "Ceres", a su regreso remitió al empleador un telegrama intimando -por el plazo de dos días hábiles- el pago de $ 88.260 en concepto de pretensas horas extra laboradas en los últimos seis años de la relación. Dicho pedimento -que estima insólito- fue rechazado por su parte y, ante ello, el actor inmediatamente denunció el contrato. A su juicio, adoptó esa medida con el propósito de continuar desempeñando tareas en el precitado barco, pues había ingresado a trabajar para la firma Pesquera Ceres S.A., donde percibía una retribución sensiblemente mayor a la que cobraba en la empresa accionada. Tales circunstancias, señala, han quedado acreditadas mediante la documentación agregada a fojas 99/128.

        Entiende que el actor violó el patrón de conducta de la buena fe -consagrado en el art. 63 de la Ley de Contrato de Trabajo- y reputa infringida la doctrina que emana del precedente "Cao" (L. 79.489, sent. del 14-XII-2005), en cuanto esta Corte declaró -en un supuesto en que el empleador retuvo íntegramente el salario del trabajador durante casi siete meses, a través de una mutual, para...

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