Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Septiembre de 2023, expediente CCF 014752/2022/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 14752/2022 “J. de S. C.,A. L. c/ SWISS MEDICAL SA

s/ Amparo de Salud”. Juzgado 7, Secretaría 13.

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2023

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 4 de julio de 2023, contra la resolución del 30 de junio de 2023, que no fuera contestado por la actora y el recursos por honorarios presentado el 4 de julio de 2023 (por altos); y CONSIDERANDO:

1) Votos de los jueces A. y G. I. El 12 de septiembre de 2022 el señor A. L. J. de S. C.

inició demanda -con medida cautelar- contra el Instituto Nacional de Servicios Para Jubilados y Pensionados con el fin de obtener la cobertura integral (100%) de asistencia domiciliaria las 24 hs con los prestadores que se encuentran brindando dicha prestación en la actualidad. Adujo que extrajudicialmente el día 1 de noviembre de 2022 envió a la demandada carta documento solicitando la cobertura,

la cual no fue respondida, lo que justificó la presentación de esta demanda judicial.

  1. Proveído el inicio de las actuaciones bajo el trámite de amparo (ver auto del 11/11/2022), el juez de grado el juez de grado intimó a la demandada a fin de que se expidiera respecto de lo requerido por el actor. En su presentación del 24 de noviembre de 2023 manifiestó que tanto el CUD como la carta documento presentados eran ilegibles, por lo que solicitó que se curse un nuevo traslado junto con la historia clínica actualizada.

  2. El 7 de diciembre de 2022 se denunció el fallecimiento del Sr. A. L. J. de S. C. acontecido el 3 de diciembre de 2022, razón por la cual el magistrado declaro abstracta la cuestión e impuso las costas a la demandada.

  3. La prepaga se agravió por la imposición de las costas. A ese respecto consideró que el juez no valoró que ni siquiera se dictó medida cautelar en la especie, que permitiera acreditar la Fecha de firma: 21/09/2023

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

verosimilitud del derecho en la demanda formulada. Adujo que, en consecuencia resultaba aplicable el art. 14, última parte, de la ley 16.986.

V.C. recordar que, como regla general, el hecho de que una cuestión litigiosa se torne abstracta (en el caso ello acaeció al haber fallecido el accionante, disponiendo el juez declarar inoficioso expedirse respecto de la acción de amparo) no implica necesariamente que las costas deban ser distribuidas por su orden (conf. Sala II, causas n° 3.201/98 del 9/9/99 y 7.332/01 del 9/5/02,

entre otras), pues es preciso examinar en cada caso, cuáles son las causas que condujeron a ese desenlace y las condiciones en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes contribuyó a que se suscite la controversia o finalice de la forma antedicha (conf. causas cit. y esta Sala, causa n° 6790/19 del 18

5/21 y sus citas, entre otras).

Conforme surge de la reseña efectuada en el considerando 1.I, el...

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