Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 6 de Diciembre de 2016, expediente CIV 058506/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “JOTAYE S. A. C/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.-

EXPTE. N° 58.506/11 - JUZG.:46 LIBRE/HON.:CIV/58506/2011/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 6 días de diciembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados:

JOTAYE S. A. C/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

, respecto de la sentencia de fs. 201/207, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS CARRANZA CASARES - CARLOS ALFREDO BELLUCC

I.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  1. La sentencia de fs. 201/207 hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios entablada por JOTAYE S.A. y condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al pago de $28.000 más intereses y costas.

    A tal efecto el juez tuvo por demostrado que el 18 de julio de 2009, cerca de las 18:30, en la calle G. próxima a Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: C.A.C.C.-CARLOSA.B., VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #12886347#168385275#20161205105945233 su intersección con Costa Rica, el vehículo Mitsubishi Lance de la actora sufrió daños al chocar con parte de una obra en construcción del demandado que no se encontraba señalizada.

  2. El fallo fue apelado por el vencido que presentó su memorial a fs. 239/243, cuyo traslado no fue contestado.

    Cuestiona la responsabilidad y aduce que no se han configurado los presupuestos de un deber de responder por actividad lícita, ni la relación de causalidad con los perjuicios, Asimismo criticó

    lo determinado por daños materiales y privación de uso.

  3. Ante todo pongo de manifiesto que el recurrente no efectúa referencia alguna a las circunstancias de hecho que han fundado tanto el reclamo como la sentencia.

    No ha refutado, entonces, la plataforma fáctica que el fallo ha tenido por demostrada sobre la base de la declaración testimonial de fs. 112, las fotografías reservadas en sobre a fs. 33 y el dictamen del perito ingeniero de fs. 165/169 y fs. 181; esto es, que “el accidente experimentado por el requirente respondió al obstáculo al tránsito que significaban las obras en curso” en la intersección de las calles G. y Costa Rica, “conjugado con la falta o inadecuada señalización al respecto, extremo que compete exclusiva y excluyentemente al Gobierno Comunal, cuya omisión o defectuoso cumplimiento resulta determinante de su responsabilidad”.

  4. - La responsabilidad estatal, cuyo fundamento último se encuentra en los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional (Fallos 315:1892), sin perjuicio de la aplicación subsidiaria del art.

    1112 del Código Civil, ha sido estructurada por la Corte Suprema a partir del caso V. (Fallos: 306:2030) sobre el concepto de falta de servicio, configurado como su...

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