Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Junio de 2014, expediente B 58903

PresidenteKogan-Hitters-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de junio de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., Hitters,de L., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 58.903, "Jotafí Computación Interactiva S.A. contra Municipalidad de Quilmes. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. La empresa Jotafi Computación Interactiva S.A., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Quilmes, pretendiendo el pago de las facturas adeudadas correspondientes a los servicios prestados en virtud de los contratos administrativos suscriptos entre las partes, con más actualización monetaria e intereses.

    Pide que estos últimos se calculen al 6% anual desde que cada factura repotenciada debió abonarse y hasta el 31-III-1991 y, según tasa mensual activa del Banco Nación Argentina, desde el 1-IV-1991 hasta la fecha del efectivo pago.

    Asimismo solicita se reconozca, por un lado, un resarcimiento por los períodos contractuales caídos hasta la conclusión de cada contrato y, por otro, se la indemnice por el uso, despojo y apropiación indebida de los equipos de la actora al vencimiento del contrato de alquiler con opción a compra (fs. 23 y 23 vta.).

  2. Corrido el traslado de ley, se presenta a juicio la Municipalidad de Quilmes y contesta la demanda. Aduce que la actora incurrió en incumplimiento contractual y solicita el rechazo de la acción (fs. 127/130).

  3. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, incorporados el cuaderno de prueba de la actora y el alegato por ella presentado, y dado por perdido a la demandada el derecho que tenía de alegar (fs. 312), la causa quedó en estado de ser resuelta, decidiéndose plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ¿Es fundada la pretensión de cobro de facturas adeudadas?

    2. ¿Es procedente la indemnización que se pretende?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

    I. Relata la actora que los créditos reclamados tuvieron origen en los siguientes contratos que celebró con la Municipalidad de Quilmes:

    a. Contrato de prestación de servicio de computación con equipo "Eclipse".

    Explica que a través de la licitación pública 20/84 la Municipalidad de Quilmes contrató un servicio de computación para la emisión de recibos correspondientes a las Tasas de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Servicios Sanitarios, de Inspección de Seguridad e Higiene; actualización del padrón de contribuyentes y cálculo de la deuda total de aquéllos; todo ello conforme las especificaciones detalladas en el respectivo pliego de bases y condiciones.

    Agrega que además del referido servicio debía proveer los equipos de procesamiento de dichos datos como también las terminales de video e impresoras necesarias para el cumplimiento del mismo.

    Indica que la adjudicación del servicio se realizó por orden de compra 305 del 20-II-1985.

    Refiere que si bien el plazo contractual originario era de 9 meses, el pliego de bases y condiciones contemplaba la opción de realizar renovaciones trimestrales y las respectivas variaciones de precios.

    Añade que por decreto 4273/1986 de la Municipalidad de Quilmes se amplió el servicio por un trimestre a contar desde el 2-I-1986, y luego fue prorrogado y transferido a la Dirección General de Servicios Sanitarios a partir del 1-IX-1987 en virtud de lo dispuesto por el decreto 7544/1987.

    Precisa que con posterioridad, las sucesivas prórrogas se realizaron a través de las órdenes de compra.

    Asevera que a partir del 31-III-1990, vencidos los plazos contractuales y pese a que el municipio demoraba en el pago de los trabajos realizados, y en la emisión de las órdenes de compra que prorrogaban nuevamente la contratación, continuó prestando el servicio.

    Manifiesta que durante el período comprendido entre el 6-IV-1990 y el 10-V-1990, emitió facturas que no fueron abonadas y cuyo importe total ascendía aA198.352.500,00.

    Aclara que recién el 21-V-1990 la Dirección General de Servicios Sanitarios dispuso prorrogar la vigencia de este contrato desde el 1-IV-1990 hasta el 30-VI-1990.

    Puntualiza que durante este período la empresa realizó los siguientes trabajos para la Dirección General de Servicios Sanitarios: 1. El 13-IV-1990 entregó las boletas correspondientes a la Tasa de Servicios Sanitarios conforme la base de cálculo informada por la demandada el 11-IV-1990; 2. el 27-IV-1990 entregó a la demandada las boletas confeccionadas nuevamente de acuerdo a la modificación del cálculo requerida por la comuna el 25-IV-1990; 3. El 9-V-1990 la Dirección General de Servicios Sanitarios rectifica nuevamente las fórmulas de cálculo de los servicios sanitarios, modificando el porcentaje de los mismos, por lo que refiere haber tenido que confeccionar nuevas liquidaciones.

    Ante los reiterados cambios de las fórmulas de cálculo dice haber advertido a la demandada sobre el costo del procesamiento y reprocesamiento de datos solicitado, y haber presentado el 9-V-1990 a esa repartición un presupuesto por tales conceptos.

    Reconoce que entre el 11-IV-1990 y el 18-V-1990 existió demora en la entrega de las correspondientes boletas. Sin embargo, sostiene que el retraso fue exclusiva y única responsabilidad de la Dirección General de Servicios Sanitarios por haber alterado y variado en tres oportunidades, en ese lapso, las fórmulas de cálculo de los servicios sanitarios cuyo cobro pretendía.

    Sin perjuicio de la nota que remitió a la comuna el 21-V-1990 y, pese a la falta de renovación del contrato y la mora en que estaba incurriendo el municipio en el pago, dice que continuó prestando los servicios encomendados en tiempo y forma.

    Expresa que en oportunidad de entregar, mediante remito 14.940 del 22-V-1990, el proceso completo de las boletas correspondientes al 3er. bimestre de 1990 y el respectivo padrón de reparto, la Dirección General de Servicios Sanitarios se negó a recibirlo.

    Niega haber incurrido en mora en el cumplimiento de sus obligaciones.

    Resalta como incongruente el accionar de la comuna en tanto con fecha 21-V-1990 emitió órdenes de pedido 278, 279, 280, 281, 282 y 283 mediante las cuales prorrogaba el contrato por el período 1-IV-1990 al 30-VI-1990, y al día siguiente intentó concluirlo alegando el incumplimiento de la cocontratante.

    b. Contrato de alquiler con opción de compra de un sistema de procesamiento electrónico de datos (procesador S. 5000/50) y software necesario para la aplicación.

    Refiere que resultó adjudicataria en la licitación pública 7/86 y, en consecuencia, el 11-XI-1986, suscribió con la Municipalidad de Quilmes un contrato de provisión en alquiler con opción a compra de un sistema de procesamiento electrónico de datos.

    Indica que el plazo contractual fue fijado en 24 meses, pudiendo renovarse por períodos anuales a opción de la comuna.

    Aclara que dicho contrato incluyó, además de la provisión de equipos y software, la capacitación, desarrollo, asesoramiento, ingeniería de sistemas y entrega de la documentación detallada en el mismo.

    Afirma que en caso de que el municipio ejerciera la opción de compra, debía abonar una suma residual.

    Precisa que ese valor nunca podía ser menor al 55% de su costo de base, actualizado a la fecha de pago.

    Continúa relatando que por decreto 7775/1987 se extendió el alquiler convenido en el contrato celebrado el 11-XI-1986 a la Dirección General de Servicios Sanitarios por un período de 24 meses.

    Asegura que el contrato fue cumplido normalmente hasta el primer trimestre del año 1990, pero en los meses de abril y mayo de ese año, la Dirección General de Servicios Sanitarios incurrió en cesación de pagos, causándole graves perjuicios.

    Refiere que el aludido contrato había sido prorrogado por la citada dependencia municipal mediante órdenes de compra 335 y 336 del 10-V-1988 por el período 16-V-1988 al 15-V-1990, con opción a nuevas renovaciones anuales.

    Señala que el 14-V-1990 el Intendente municipal a través de la carta documento 5490 manifestó su voluntad de ejercer la opción de compra del equipamiento provisto, ocasión en la que destacó que nada le adeudaba a la empresa por tal concepto.

    T. dicha opción de arbitraria y caprichosa, y sostiene que ella se aparta total y absolutamente de los términos del contrato suscripto en el marco de la licitación 7/86.

    Niega que cumplidos los 24 meses de vigencia del contrato de alquiler se cancelara el 100% del valor de adquisición.

    Precisa que conforme lo consignado en la oferta que realizó en la licitación 7/86, el precio de venta al mes 24 de vigencia de la locación sería del 55% del valor convenido, actualizado a la fecha de formularse la opción.

    Manifiesta que mediante carta documento del 17-V-1990 rechazó la opción de compra en los términos pretendidos por la comuna y condicionó el ejercicio de la misma a la cancelación de las facturas adeudadas y al pago del 55% del valor residual del equipo aludido.

    Afirma que al no haber cobrado dichos conceptos en el plazo de cinco días, el 6-VI-1990 intentó, con intervención notarial, retirar los equipos, objetivo que no logró al haberse negado los funcionarios municipales a restituirlos.

    Relata que investigaciones realizadas por la justicia penal comprobaron que luego de haber sido desplazada, se utilizaron sus equipos de computación, con la intervención y aparente complicidad de la empresa que sucediera a Jotafi Computación Interactiva S.A. para el "lavado de deudas" cuyos créditos correspondían a la Dirección General de Servicios Sanitarios.

    De esta manera concluye que ha sido víctima de actos ilícitos tendientes a desafectarla de los servicios que brindaba y desapoderarla de los bienes de su propiedad, con el aparente objetivo de implementar maniobras que han sido y son materia de causa penal.

    Seguidamente detalla la totalidad de los créditos...

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