Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 17 de Febrero de 2010, expediente 35.701/2002

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario"

En Buenos Aires, a los 17 días del mes de Febrero del año dos mil diez, reunidas las Señoras Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos de esta Sala, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “JOTAFI

COMPUTACIÓN INTERACTIVA S.A. Y OTRO contra BANCO DE

GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. sobre SUMARIO” (Exte. N°

35701/2002) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268

del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.M.E.B. y M.L.G.A. de D.C.. La Sra. Juez de Cámara Dra Ana

  1. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109

    RJN).

    Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a USO OFICIAL

    resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    La Señora Juez de Cámara Dra. M.E.B. dijo:

  2. La sentencia de fs. 961/970 a cuyos prolijos resultandos me remito por razones de brevedad, rechazó la demanda entablada por Jotafi Computación Interactiva S.A. y don E.J.I. contra el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., con costas a su cargo.-

  3. Para así decidir, la Sra. Juez de Primera Instancia consideró,

    entre otras cosas, que los cheques rechazados por el banco demandado debían ser comunicados al B.C.R.A. por no contar la cuenta de los actores con fondos suficientes para atender al pago de los giros librados, que la inhabilitación de los accionantes para operar con cuenta corriente estuvo correctamente decretada por cuanto la Comunicación ”A” 3075/2000 – vigente al momento de los hechos-

    establecía que para disponerse la inhabilitación de un cuentacorrentista era necesario la existencia de cinco cheques rechazados no rescatados en el término de quince días desde su rechazo con prescindencia del plazo en que ésto sucediera.-

    Asimismo ponderó que si bien se demostró la existencia de las dos inhabilitaciones alegadas por los actores, éstos fallaron en probar que las mismas se debieron al accionar negligente de la demandada.-

  4. Contra dicha resolución apelaron los accionantes cuya expresión de agravios obra agregada a fs. 1005/1012, siendo los mismos contestados por la contraparte con la pieza escritural que corre agregada a fs.

    1017/1018.-

    Los agravios de los actores consisten básicamente en: que la Sra.

    Juez de grado no valoró adecuadamente la prueba rendida en la causa,

    especialmente la actitud desplegada por la demandada en la producción de la prueba pericial contable; que la Juzgadora cometió un error en la aplicación de la Comunicación “A” 3075 del B.C.R.A., por cuanto es “…necesario que coexistan contemporáneamente cinco cheques rechazados para que la inhabilitación se produzca…” (sic) circunstancia que no se habría configurado conforme –según su postura- quedara demostrado con la prueba pericial contable producida en autos; que existieron dos inhabilitaciones, que la primera de ellas se debió al rechazo de los cheques y que la segunda no respondía a ningún hecho nuevo atribuible a los actores sino a una conducta negligente del banco demandado.-

  5. A los fines de resolver la cuestión sometida a estudio,

    comenzaré por realizar ciertas precisiones previas.-

    En relación a las veces en que fueron inhabilitados los actores,

    entiendo –al igual que lo hizo la Sra. Juez a quo- que de las pruebas colectadas en autos puede concluirse sin duda alguna que fueron dos las oportunidades en que los accionantes debieron sufrir dicha sanción.-

    Ello sin desconocer que el B.C.R.A. comunicó a fs. 661/662 que sólo existió una única inhabilitación de fecha 17/08/2000 la cual cesó el día 07/09/2000 como consecuencia de la cancelación de los giros y el pago de las correspondientes multas.-

    Mas en la especie se advierten numerosos elementos probatorios que me permiten arribar a la conclusión antes indicada (art. 163: 5 CPCC). Por un lado lo informado por el perito contador a fs. 713 vta/714 donde manifestó que conforme se desprendía de la Base de Antecedentes de la demandada la sociedad actora había sido inhabilitada los días 04/07/2000 y 17/08/2000. En el mismo sentido la empresa Nosis Laboratorio de Investigación y Desarrollo S.A. informó

    la existencia de la inhabilitación del 04/07/2000 en sus bases de datos (ver fs.

    548/549). Lo mismo surge del informe crediticio emitido el día 06/07/2000 por Poder Judicial de la Nación la empresa Veraz acompañado en el inicio de la demanda donde se constata la existencia de una inhabilitación en todo el país para operar con cuenta corriente por librar cheques sin fondos (ver copia del informe a fs. 48/49).-

    Cobran importancia en este sentido las cartas documento fechadas el día 05/07/2000 enviadas por la entidad financiera demandada a los accionantes donde les comunica que el día 18/07/2000 –es decir un mes antes de la supuesta única inhabilitación- procedería a cerrar la cuenta corriente de su titularidad por encontrarse inhabilitados por el B.C.R.A. (ver fs. 53 y fs. 55).-

    Así, probada en autos la existencia de las “dos inhabilitaciones”,

    entiendo que una de ellas podría tener su causa en los rechazos de los cheques comunicados por la demandada –tema que trataré a continuación- mas la restante no reconocería en principio motivo aparente que la justifique.

    La Comunicación “A” 3075/2000 del B.C.R.A. dispone en su artículo 8.1 que “El Banco Central de la República Argentina administrará una Base de USO OFICIAL

    datos de cuentacorrentistas inhabilitados en la que figurará la nómina de las personas físicas y jurídicas del sector privado inhabilitadas para operar en cuenta corriente, constituida sobre la base de la información provista por las entidades, en relación con el tema y las inhabilitaciones de orden judicial”.

    De lo dicho se advierte que quien mejor se encontraba en posición de probar las causas que produjeron las sanciones del B.C.R.A. era la emplazada,

    por cuanto es en base a la información que dicha entidad financiera remite al organismo de control que se disponen las mencionadas inhabilitaciones.

    Agréguese que en el moderno Derecho Procesal se acabaron las reglas absolutas en materia probatoria, por lo contrario, predomina el principio de las "cargas probatorias dinámicas", según la cual, se coloca ésta en cabeza de la parte que se encuentra en mejores condiciones para producirla; no hay preceptos rígidos sino la búsqueda de la solución justa según la circunstancia del caso concreto (P.J., C.J., "Lineamentos de las cargas probatorias dinámicas", Ed. 107-1005; P.J., "Doctrina de las cargas probatorias dinámicas" La Ley, 1991-B, 1034).-

    Sin embargo, si bien la demandada al responder los agravios expresados por los recurrentes indicó que sólo hubo una inhabilitación (ver fs.

    1017/1018), lo cierto es que en oportunidad de contestar la demanda no desconoció la existencia de las dos inhabilitaciones ni tampoco explicó las razones en las que se fundaron ambas medidas, habiéndose limitado simplemente a señalar que las mismas se debieron al rechazo de los cheques sin brindar mayores precisiones al respecto (ver contestación de demanda a fs. 464/475,

    especialmente fs. 467 vta/468).-

  6. Por otro lado, en cuanto al rechazo de los cheques, ha sostenido la Sra. Juez a quo -y no ha sido materia...

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