Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Julio de 2020, expediente CCF 004542/2019/CA002

Fecha de Resolución17 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 4542/2019/CA1 “J.A.J. c/ OSOCNA y otro s/ amparo de salud” Juzgado 1, Secretaría 2.

Buenos Aires, de julio de 2020.

AUTOS; VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 100/103, concedido en ambos efectos a fs. 104 contra la resolución de fs. 99/99vta.,

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor A., en su carácter de afiliado titular de la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) inició la demanda de autos a fin de que se reafiliara a él y a su cónyuge, la señora S.M.C., toda vez que fue dado de baja en virtud de haber obtenido el beneficio previsional (ver fs. 16/22).

    Mediante la resolución de fs. 99/99vta. la señora Jueza de primera instancia no hizo lugar al recurso de revocatoria presentado por el apoderado de la parte actora contra la providencia de fs. 97. Para decidir como lo hizo, se remitió a la resolución que denegó la medida cautelar requerida inicialmente por la accionante (ver fs. 24/25 confirmada por esta Sala a fs. 32). Contra dicha decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación (ver fs. 100/103.).

  2. De conformidad con el criterio observado por la Sala en casos análogos, corresponde habilitar la feria y resolver las apelaciones (CSJN,

    Acordada 25/20).

  3. La magistrada de la anterior instancia para decidir como lo hizo tuvo en cuenta que la medida cautelar solicitada coincide con el objeto de la demanda, lo cual importaría agotar en forma anticipada la pretensión, y por otro lado, que no existe peligro en la demora en virtud de que la desvinculación con la emplazada se produjo a fines de 2012.

    Contra esa decisión recurre el accionante, quien se agravia por entender que el a quo no consideró las circunstancias fácticas del caso ni las Fecha de firma: 17/07/2020

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    pruebas por él aportadas que acreditan su afiliación a la demandada (ver fs.

    100/103).

  4. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, y como introducción al tema sometido a conocimiento del Tribunal, parece conveniente recordar que la fundabilidad de la pretensión cautelar no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino del análisis de su mera probabilidad acerca de la existencia del derecho invocado. Ello permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio...

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