Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 6 de Junio de 2019, expediente COM 035599/2006/CA004

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 35599/2006/CA4 JOSÉ MUSAR S.A.C.I.F.

  1. Y AG S/ QUIEBRA C/

GSAR S.R.L. Y OTRO S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 6 de junio de 2019.

  1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de conocer en la apelación interpuesta en fs. 921 por el síndico y su asistencia letrada contra la decisión de fs. 915/916, que rechazó su solicitud orientada a que los honorarios regulados a su favor en este trámite sean asumidos por la quiebra accionante, no condenada en costas.

    El recurso se encuentra fundado en fs. 924/927.

    La F. General ante esta Cámara declinó dictaminar por las razones explicitadas en fs. 933.

  2. L. corresponde señalar que la jurisprudencia –que se comparte– ha resuelto que tratándose de una acción concursal tramitada como proceso ordinario cabe regular en forma autónoma al síndico y a su letrado siempre que las costas hayan sido impuestas al demandado, porque –de lo contrario, si esos gastos quedaron a cargo de la fallida– su estimación debe efectuarse exclusivamente en alguna de las oportunidades previstas por el art.

    265 de la ley 24.522 (CNCom, Sala A, 11.3.08, “Prestaciones Médico Asistenciales S.A. s/ quiebra s/ ordinario s/ revocatoria concursal por la sindicatura”, con cita de S.B., 30.7.90, “Barracas Motors S.R.L. s/ quiebra s/

    revocatoria concursal”).

    Sentado ello, cabe destacar que teniendo en miras el criterio supra expuesto, este Tribunal ya tuvo ocasión de pronunciarse en un caso Fecha de firma: 06/06/2019 Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #22696020#235114912#20190605112814306 sustancialmente análogo al sub examine, en donde juzgó que los honorarios regulados en el juicio de conocimiento promovido por la sindicatura de la quiebra accionante sólo podían perseguirse respecto del sujeto condenado en costas -en el caso, Gsar S.R.L.- y no contra la...

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