Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Junio de 2011, expediente Rc 106913

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Hitters
Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 106.913"J., M.O. contra V., V.. Reivindicación. Recurso de Queja".

//Plata, 15 de junio de 2011.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado Civil y Comercial nº 8 de Mar del P. admitió la pretensión reivindicatoria deducida por la actora y rechazó la reconvención de usucapión articulada por la contraria y, en consecuencia condenó al demandado a que dentro del plazo de 30 días arbitre las medidas conducentes para poner a disposición de la señora M.J., la porción de terreno ocupada, más un importe de $ 2000 en concepto de indemnización (fs. 562/574 vta. de los autos principales).

    A su turno, la Cámara del fuero departamental confirmó dicho pronunciamiento (fs. 611/618 vta. íd).

    Frente a lo así decidido, el accionado reconviniente interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 623/626 vta. íd), el que denegado con fundamento en la insuficiencia del valor del litigio (fs. 628 íd), motivó la articulación de la queja prevista por el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 35/37 vta. del legajo).

  2. Al respecto cabe señalar que en el caso, el valor del litigio a los fines de dar cumplimiento con las disposiciones del art. 278 del ritual, es de monto determinado y está representado para el impugnante, por la valuación de la porción del terreno cuya prescripción adquisitiva persigue (ver fs. 118/121 de los autos principales y 36vta. del legajo; conf. doct. Ac. 100.118, resol. del 11-VI-2008) más la suma establecida en la sentencia por el rubro indemnizatorio, las que en su conjunto, ni aún añadiendo los costos de la demolición ordenada...

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