Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 14 de Junio de 2012, expediente 3.313/2008

Fecha de Resolución14 de Junio de 2012

Poder Judicial de la Nación C. 3313/2008 -

I- “Winter José c/ Femédica Protección Médica s/ amparo”.-

Juzgado Nº: 10

Secretaría Nº: 19

Buenos Aires, 14 de junio de 2012.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 199 y fundado a fs.

201/203 –cuyo traslado fue contestado a fs. 205/207– contra la resolución de fs. 196 y la intervención de la Sra. Defensora Oficial a fs. 210 y 212, y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. juez, consideró que la imposibilidad de impulsar el proceso alegada por el curador provisorio en virtud de la designación de un curador definitivo –que no había sido confirmada por la Cámara Nacional en lo Civil–, no podía ser admitida, puesto que hasta se produjera la confirmación, la representación seguía en cabeza del curador provisorio. En esas condiciones, decretó la caducidad de la instancia acusada por la demandada, con costas.

  2. La actora se agravia con sustento en que dejó de ser curador ad litem con la designación del curador definitivo, por lo cual no pudo realizar presentaciones.

    Añade que por otra parte, el curador definitivo tampoco pudo hacerlo porque su designación no había sido ratificada por la Cámara Civil.

  3. Dado los términos en los cuales la apelante ha dejado planteados sus agravios, cabe recordar, inicialmente, que el art. 265 del Código Procesal establece que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas, no bastando remitirse a presentaciones anteriores.

    Los agravios expuestos deben alcanzar un mínimo de suficiencia técnica en los términos de la norma citada. Ello es así, pues la finalidad de la actividad recursiva consiste precisamente en demostrar el desacierto de la resolución que se recurre y los motivos que se tienen para considerarla errónea. Y como dicha suficiencia se relaciona a su vez con la necesidad de argumentaciones razonadas,

    fundadas y objetivas sobre los errores incurridos por el juzgador, son inadmisibles las quejas planteadas que sólo comportan la expresión del mero desacuerdo con lo resuelto y en modo alguno se hacen cargo del claro enfoque jurídico utilizado por el a quo para resolver la cuestión controvertida (cfr. esta S., causas 500/99 del 29-3-01,

    entre otras; S.I., causa 5233/98 del 22-3-2001).

  4. En este sentido, el memorial aludido no reúne mínimamente la condición apuntada, pues disentir con la solución judicial sin fundamentar debidamente su oposición o sin dar bases jurídicas a...

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