Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 22 de Mayo de 2017, expediente CCF 000834/2013/CA003

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 834/2013 JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES SA c/

HIDROELECTRICA NORPATAGONIA SA s/OTROS - INCIDENTE DE EJEC DE HONORARIOS DR SALERNO Buenos Aires, 22 de mayo de 2017. SA VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 253 -fundado con la presentación de fs. 257/260 y replicado por la actora a fs. 267/272-

contra la providencia de fs. 250; y CONSIDERANDO:

  1. Que, en la resolución de fs. 250 -en lo que aquí interesa-, el magistrado preopinante hizo lugar a la revocatoria articulada por la parte actora y en consecuencia, dejó sin efecto la providencia de fs. 216.

    Para así decidir tuvo en consideración que la sociedad emplazante no se encontraba notificada de la resolución de fs. 197 dictada por este Tribunal mediante la cual se desestimó el recurso extraordinario interpuesto por aquella.

  2. Contra la mentada decisión el perito ingeniero R.A.S. interpuso recurso de apelación, se queja de que el a quo haya considerado que la empresa actora no se encontraba anoticiada del rechazo de la resolución de fs. 197 cuando al regulársele los honorarios a su letrado patrocinante se hizo referencia a la mentada resolución. Esgrime que J.C.C.C.S.A. tuvo pleno conocimiento de la decisión en cuestión. Sostiene que el magistrado debió

    aplicar lo dispuesto por el art. 149 del CPCCN; afirma que nada le hubiera impedido a aquella interponer el recurso de queja ante la Corte Suprema desde el momento en que tuvo conocimiento de la denegatoria y agrega que la presentación de tal recurso -queja- no suspende el curso del proceso hasta que el Alto Tribunal lo admita. Finalmente, afirma que la decisión del señor juez preopinante fue incongruente pues no dejó sin efecto la ejecución Fecha de firma: 22/05/2017 promovida por su parte sino que se limitó a revocar el embargo.

    Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #16168576#179304417#20170519121625919 Corrido el pertinente traslado, el memorial fue replicado por la empresa accionante de conformidad con los argumentos expuestos a fs.

    267/272.

  4. Así planteada la cuestión sometida a conocimiento del Tribunal es preciso recordar ab initio que de acuerdo con reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no es menester que los jueces examinen detalladamente todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes para fundar sus planteos, siendo...

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