Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 10 de Julio de 2013, expediente 64.389

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013

SALA uA~~

P~~¿Ia0YaaMz, REGISTRADO BAJO EL

N° 4o::r FOLIO 50'-\ AÑO '1,0'13

. 'INCIDENTE DE APELACIÓN DEDUCIDO POR LA QUERELLA Y

POR EL SR. FISCAL CONTRA EL AUTO DE SOBRESEIMIENTO

PARCIAL DE A.D. DE LUCIA, JOSÉ DE LUCIA,

\ F.M., F.P., JOSÉ ANTONIO

__ ,~__J VICENTE, N.L.R., HAYDEE AMELIA

MACBETH y A.L.A.. CAUSA N° 1358/2008 (998)

CARÁTULA: P.F. SOBRE INFRACCIÓN LEY

24.769" .

Causa N° 64.389 - Folio N° 279 - Orden N° 28.549. Juzgado en lo Penal Tributario N° 2. Sala "A".

gs nos Aires, S de julio de 2013.

VISTOS:

..J Los recursos de apelación interpuestos por el agente fiscal y por el -

c(

O representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en su rol de -

u. querellante, contra la resolución que dispuso el sobreseimiento parcial de O

A.D. De Lucia, J. De Lucia, F.O.M., F. O

UJ Palumbo, J.A.V., N.L.R., H.A. :J

M. y A.A.L. en la causa que se instruye en averiguación de delito de la ley 24.769.

Lo informado por escrito por el F. General y por el representante de la querella en sustento de los recursos.

Los memoriales presentados por los defensores de P. y M. en procura de que se confirme lo resuelto.

Y CONSIDERANDO:

Que lo resuelto se funda en que algunos de los hechos atribuidos a los imputados se encuentran desincriminados por el dictado de una ley del Congreso que, si bien es muy posterior a esos hechos, debe aplicarse retroactivamente por ser más benigna, lo que se encuentra previsto expresamente en el artículo 2° del Código Penal, aplicable en el caso de conformidad con lo que establece el artículo 4° del mismo código.

Que los apelantes sostienen que la nueva ley que modificó una condición requerida para incurrir en el delito no debe considerarse como más benigna ni cabe su aplicación retroactiva.

Que la ley 26.735 dictada por el Congreso en diciembre de 2011 elevó

el monto de la condición requerida para castigar los comportamientos fraudulentos a los que se refiere la Ley Penal Tributaria.

Que esa modificación legal implica, necesariamente, la desincriminación de aquellos comportamientos que, no obstante ser fraudulentos, no alcancen a defraudar la cifra establecida. Se trata, por ende,

de una ley más benigna que debe aplicarse retroactivamente.

Que si bien resulta inadecuado el dictado de una resolución que cierra definitiva e irrevocablemente el proceso respecto de quienes no fueron...

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