Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 29 de Junio de 2022, expediente CNT 050369/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 50369/2015/CA1

AUTOS: “JOSA, C.A. c/ GALENO ART SA s/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 78 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe,

y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia rechazó la demanda orientada al cobro de una indemnización fundada en la ley 24.557 y sus modificatorias. Para decidir de tal forma, sostuvo que la demanda carecía de elementos que otorguen precisión al reclamo, puesto que éste no se encontraba correctamente planteado (art. 65 de la LO). Además, razonó que dicha falencia no permitiría determinar la relación de causalidad entre el hecho y las secuelas. Finalmente, impuso las costas a cargo de la parte actora.

    Contra tal pronunciamiento apela el actor, a mérito de la presentación que surge del Sistema de Gestión Integral Lex100 del 06/03/20

    (fs. 183/190), la que no recibió oportuna réplica de la demandada.

  2. Los agravios planteados por el Sr. J., por mi intermedio,

    tendrán favorable recepción y por ello, propiciaré revocar la sentencia apelada. Digo así pues, advierto que en el escrito de inicio el accionante exteriorizó, con suficiente claridad, que sufrió un accidente in itinere el 12/01/2013 y especificó de modo circunstanciado el modo en el que tuvo Fecha de firma: 29/06/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    lugar el evento dañoso (v. fs. 8 y vta.). No aprecio, de tal modo, una infracción a la ley procesal, como afirmó vislumbrarla –de forma desacertada,

    a mi entender- el Sr. Juez de grado (arts.65, ley 18.345).

    En este orden de ideas, remarco que en la fecha especificada,

    el Sr. J. –a bordo de su vehículo y desde su domicilio- circulaba por una avenida, dirigiéndose a su lugar de trabajo, y que debido a una maniobra consumada por otro automóvil debió frenar bruscamente, lo que provocó que se golpeara contra el interior del suyo. Como consecuencia de ello sufrió:

    latigazo cervical, heridas cortantes en el antebrazo y politraumatismos en la rodilla derecha y en la frente. Sostuvo que fue atendido por cuenta y orden de la ART demandada en el centro médico F.R. y que en ese nosocomio le diagnosticaron cervicobraquialgia con lesión columnaria, tendinitis en el codo, omalgia derecha y lesión meniscal derecha (v. fs. 8 vta.).

    Si bien la demandada rechazó los extremos invocados por el demandante, lo cierto es que de los elementos de prueba rendidos en autos surge que –efectivamente- el Sr. J. fue atendido en el centro médico Fitz Roy el día del accidente por las afecciones de indicó al demandar (v. prueba de oficios de fs. 130/138).

    Por otro lado, tal como indica el apelante en su memorial, el perito contador informó que la denuncia se encontraba registrada bajo el n°

    de siniestro 749633 con fecha 12/01/13.

    Por lo expuesto, al encontrarse acreditado que el accionante efectuó

    la denuncia ante la ART y que esta le otorgó prestaciones sin haber demostrado que haya mediado rechazo alguno, concluyo que no existe controversia sobre la ocurrencia del hecho y su índole (art. 6° del decreto 717/96).

    Sentado lo expuesto, corresponde examinar los elementos de juicio a fin de determinar si el actor, a raíz del hecho alegado, presenta incapacidad resarcible.

    Fecha de firma: 29/06/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

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  3. En este orden, observo que el Dr. G., perito médico designado en autos informó que: “…la actora sufrió un accidente con lesiones en cráneo, columna cervical, hombro derecho. codo derecho y rodilla derecha. Actualmente se presentan algunas alteraciones en el sector afectado, que se analizan de la siguiente forma:

    1. Cráneo - Cicatriz redondeada en región retrociliar derecha, de 1 cm de diámetro. - Cicatriz frontal lateral derecha, lineal, de 2 cm. El cuadro corresponde a secuelas de heridas contusivas en el sector.

    2. Columna cervical - Limitación de la flexión a 10º. - Limitación de la extensión a 20º. - Limitación de la rotación derecha a 20º. - Limitación de la rotación izquierda a 20º. - Limitación de la inclinación izquierda a 10º. - La actora refiere mareos a repetición. - Imágenes de Resonancia Nuclear Magnética con rectificación de la columna cervical, hernia discal póstero-

      medial C5-C6 de probable origen contusivo y protrusión póstero-medial C7-

      C8 a vincular con antecedentes, con compromiso neurógeno radicular. (Ver Electromiograma en El cuadro corresponde a Cervicobraquialgia post-

      traumática con alteraciones clínicas, radiológicas y electromiográficas leves a moderadas.

    3. Hombro derecho - Limitación en la elevación anterior a 130º. -

      Limitación en la abdo-elevación a 110º. - Limitación en la elevación posterior a 20º - Limitación en la rotación externa a 60º. - Imágenes de Resonancia Nuclear Magnética de hombro derecho con desgarro parcial del tendón del supraespinoso de posible origen traumático. El cuadro corresponde a lesión del tendón del Supraespinoso con limitación funcional.

    4. Codo derecho - Limitación en la extensión en 10º. - Limitación en la supinación a 60º. - La actora refiere disestesias en todo el miembro superior derecho. - Imágenes de Resonancia Nuclear Magnética de codo derecho con aumento de líquido radio-cúbito-humeral, con características de sinovitis, de posible orí- gen crónico post-traumático a valorar con antecedentes. - Electromiograma de miembro superior derecho con lesión neurógena crónica de grado moderado, sin denervación actual, en el nervio Fecha de firma: 29/06/2022

      Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

      Cubital derecho, a nivel del codo. El cuadro corresponde a una Sinovitis, con limitación funcional.

    5. R. derecha - Dolor a la presión en la interlínea articular interna.

      - Maniobra de S. (+). - Limitación de la flexión a 130º. - Imágenes de Resonancia Nuclear Magnética de rodilla derecha con irregularidad a nivel de la señal de las fibras de inserción distal del ligamento cruzado anterior,

      que impresiona corresponder a desgarro parcial del mismo, esguince grado III de las fibras superficiales del ligamento colateral interno. Aumento del líquido intraarticular retropatelar. Se observa desgarro intrasustancia del cuerno posterior del menisco interno de aspecto secuelar. El cuadro corresponde a lesiones ligamentosas del LCA y del ligamento colateral interno, y a un Sindrome meniscal con signos objetivos e Hidrartrosis.

      En el área Psíquica el registro de tensión e irritabilidad, alteración en el mantenimiento del foco atencional, pesadillas, dificultades para conciliar y mantener el sueño, contracturas en hombro y espaldas, mareos, cefaleas y baja presión, alteración de las funciones superiores de atención,

      pensamiento, concentración y memoria, que cuando transita en la vía pública, comenta, que siente acusa dos temores respecto a la inminente posibilidad de tener un accidente, que el funacionamiento yoico se encuentra inestable por el elevado monto de ansiedad presente constantemente en el aparato psíquico, lo cual debilita el funcionamiento defensivo y la capacidad de planificación de la tarea, que su rendimiento se ve afectado por factores de índole emocional a raíz de los hechos descriptos en autos y considerando el aspecto psicológico que los hechos provocaron en la actora, puede manifestarse que estamos ante lo que podemos encuadrar bajo la figura de Daño Psíquico. El accidente laboral sufrido constituye el acontecimiento que se relaciona causalmente con la perturbación emocional que afecta a la actora. Este perito considera que el Sr. J. presenta un cuadro compatible con Reacción Vivencial Anormal Neurótica, con manifestación fóbica, grado III. Se recomienda tratamiento psiquiátrico y psicológico con una duración no menor a un año, con una frecuencia de entrevista semanal, con un costo de Fecha de firma: 29/06/2022

      Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

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      $400 para la sesión de psicoterapia y $600 para la consulta psiquiátrica” (v.

      fs. 114/120).

      Sobre tales bases, adicionó los factores de ponderación (22%) y estableció la incapacidad psicofísica del accionante en el 62,95% de la t.o.

      En lo concerniente a la experticia, observo que el peritaje se encuentra fundado en estudios médicos especializados, en fundamentos científicos y que el porcentaje de incapacidad resulta coincidente con las previsiones del baremo de ley. No soslayo las impugnaciones formuladas por la demandada a fs. 122/123, mas ellas no controvierten las sólidas y fundadas conclusiones del experto.

      En este orden, surge del informe médico que el experto determinó que el accionante padece las siguientes minusvalías: “a) Cráneo -

      Cicatriz redondeada en región retrociliar derecha, de 1 cm de diámetro, 5%. -

      Cicatriz frontal lateral derecha, lineal, de 2 cm, 2%. b) Columna cervical -

      Cervicobraquialgia post-traumática con alteraciones clínicas, radiológicas y electromiográficas leves a moderadas, 15%. c) Hombro derecho - Limitación en la elevación anterior a 130º,1%. - Limitación en la abdo-elevación a 110º,

      2%. - Limitación en la...

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