Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 1 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 022036308/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22036308/2012/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los 01 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22036308/2012/CA1, caratulados: “J.P.V.

c/ ANSES s/Reajustes varios”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 60, contra la resolución de fs.54/56, por la que se resuelve: “

I- HACER LUGAR parcialmente a la declaración de cosa juzgada y en consecuencia ordenar el reajuste sólo desde del mensual correspondiente, posterior a aquel, que en cumplimiento de la sentencia judicial de reajuste obtenida por el actor, fueron liquidadas diferencias devengadas.

II- HACER LUGAR a la demanda por reajuste de haberes previsionales incoada en los autos, disponiendo que ANSES proceda al recálculo del haber inicial en los términos del fallo “Rúa, A.H. c/ Caja Nacional de Previsión para el personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad”, sent. 51.621 del 6/12/93 (D. del T 1994, pág. 1231) y de lo dispuesto en los considerandos IV y V de la sentencia recaída en los autos N°

39436/3, caratulados: “FERRO R.D. c/ ANSeS p/ Reajuste de Haberes”.

III- Determinar la movilidad de los haberes previsionales de la parte actora por el período 1/4/91 al 31/3/95, conforme lo dispuesto por la C.S.J.N. en “S., M. delC. c/ ANSeS s/ Reajustes varios (sent. del 17/5/2005)”.

IV- Desde abril de 1995 y hasta el 31/12/2006, y desde el 1/1/2007 en adelante, la movilidad del haber Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 1 #8405043#164710998#20161018120938408 deberá ajustarse conforme lo dispuesto en el considerando IX de la sentencia pronunciada en autos de remisión.

V- Se ordena pagar a favor de reclamante las diferencias entre los haberes percibidos y los recalculados conforme las pautas precedentes, dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la efectiva recepción del expediente administrativo correspondiente, conforme art 22 de la ley 24463. VI-

Ordenar que las diferencias retroactivas adeudadas devenguen intereses desde que cada una fue debida y hasta su efectivo pago aplicándose los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (, según lo expuesto en el considerando respectivo. VII - RECHAZAR la...

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