Jorquera C/Sanchez

Juez Pedro Fos Zúñiga, Décimo Tercer Juzgado Civil, Comercial y Minas, Autos N° 117.776, caratulados "JORQUERA, ZULMA NELLY c/DERECHO-HABIENTES DE LA SRA. MARIA ISABEL ELIZ DE SANCHEZ p/PRESCRIPCION ADQUISITIVA", notifica a Nicasio Eduardo Sánchez, Celestino Eduardo Sánchez, Simón Raimundo Sánchez, Isabel del Carmen Sánchez y Mercedes Petrona Sánchez, terceros interesados y herederos de la Sra. Eliz de Sánchez, María Isabel, titular registral del inmueble ubicado en calle Gobernador Ricardo Videla N° 2637, del Distrito de Pedro Molina, Guaymallén, Mendoza, el siguiente decretode fs. 77 de autos que dice: "Mendoza, 6 de octubre de 2008. Tener presente la instrumental acompañada. Conforme se solicita córrase traslado de la demanda al titular registral del inmueble (notifíquese a los herederos denunciados en autos de la Sra. Eliz de Sánchez) y terceros interesados por el término de diez días para que comparezcan, respondan y constituyan domicilio legal, bajo apercibimiento de ley (Arts. 21, 74, 75, 212 y 214 del C.P.C.). Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en el Diario Los Andes diez veces a intervalos regulares durante cuarenta días, citando a todos los que se consideren con derechos sobre el inmueble. Asimismo, córrase traslado de la demanda al Sr. Fiscal de Estado, Provincia de Mendoza, Municipalidad de Guaymallén y oportunamente al Defensor de Pobres y Ausentes que por turno corresponda. Recábese del Registro de la Propiedad informes sobre titularidad y gravámenes respecto del bien. Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad y en cuanto por derecho corresponda. Dése intervención al Sr. Agente Fiscal. Notifíquese junto con el decreto de fs. 61. Ofíciese. Por ratificado. Fdo. C. Gabriel Farjo, Secretario". Y a fs. 125 la siguiente resolución que dice: "Mendoza, 27 de agosto de 2009. Autos y vistos: Estos autos, arriba intitulados, atento lo solicitado a fs. 118 y constancias de autos, de las que surge estar rendida la prueba pertinente, y lo dictaminado por el Ministerio Fiscal a fs. 123, primer párrafo, y estando suficientemente acreditados los extremos previstos por el Art. 69 del C.P.C., corresponde hacer lugar a la información sumaria rendida en autos. Por ello, Resuelvo: 1- Tener por...

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