Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 25 de Marzo de 2019, expediente FCB 033100002/2008/CA001 - CA002

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 33100002/2008/CA1 AUTOS: “JORNET DE VISCONTI, G. Y OTROS c/ ANSES s/RENTA VITALICIA PREVISIONAL”

En la ciudad de Córdoba, a 25 días del mes de marzo de 2019 de 2019, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “JORNET DE VISCONTI, GONZALO Y OTROS C/ ANSES – RENTA VITALICIA PREVISIONAL”

(Expte. N° 33100002/2008/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes demandada, actora y la señora Defensora Oficial en contra de la Resolución de fecha 25 de abril de 2014 dictada por el Juez Federal Nº 3 de Córdoba, en la que dispuso hacer lugar a la demanda, ordenando se revoque la Resolución nº RCE-H 00834/2009, y se dicte nueva otorgando la pensión a la actora y a abonarle los haberes previsionales derivados de dicho beneficio desde un año anterior de la presentación de solicitud del beneficio de pensión producido el 25/672009 hasta la fecha de su efectivo pago, con más los intereses que fija el BCRA para la tasa pasiva. Las costas fueron impuestas en el orden causado, difiriéndose la regulación de honorarios.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS. GRACIELA S. MONTES

  1. IGNACIO MARIA VELEZ FUNES.

    El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  2. La actora recurrente se agravia de la fecha inicial de pago dispuesta por el Juzgador, esto es la del 30/5/2007 cuando en realidad dicha fecha fue la de presentación de la solicitud de Beneficio ante la AFJP. En segundo lugar, se queja de haberse omitido el pago de la tasa de interés, por lo que solicita se modifique y se aplique un índice acorde a la realidad financiera existente (fs.

    96/97)

    Por su parte la señora Defensora Oficial se agravia de la fecha inicial de pago fijada por el Inferior, la que debió ser el 30/5/2006 y no 30/5/2007 como se consignó. También se queja de la falta de determinación de la tasa de interés y de la imposición de costas dispuestas.

    Finalmente, la accionada, Anses, dejó vencer los plazos sin expresar ni contestar agravios, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 99 y 103).

    Fecha de firma: 25/03/2019 Alta en sistema: 26/03/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA...

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