Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Mayo de 2019, expediente CIV 005241/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 5241/2018 JORGENSEN, MARGARITA EDEN c/ CASANOVA, TOMAS RICARDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 7 de mayo de 2019.-

Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: I. Contra el auto regulatorio de los honorarios de fs.87, se alza la mediadora S. L. R., por los agravios que formula a fs.88/89, ap. VII, los que no merecieron réplica de las partes interesadas.

Critica la recurrente que se haya determinado a su favor sólo el 50% de los honorarios que le corresponden, cuando la actuación de la restante mediadora no es válida para promover el presente proceso y afirma que no debe tenerse en cuenta. II. En cuanto concierne a la cuestión que motivan los reproches de la recurrente, hemos de destacar en primer término que en autos se configuró el supuesto de la caducidad de la instancia de la mediación, previsto por el art.51 de la ley 26.589, en tanto no se inició

el proceso judicial dentro del año a contar desde la fecha en que se expidió el acta de cierre que obra a fs.1. Luego, con el acta que obra a fs.38, se verifica la realización de una nueva mediación, en la que interviniera la recurrente, y su cierre. III. Desde esa base de análisis, entendemos que, aunque con algún reparo, no pueden desatenderse las quejas levantadas por la mediadora que participara en la segunda mediación, en tanto no debe soslayarse la labor desarrollada por la primera mediadora, a quien no puede perjudicar la falta de promoción en término de la acción judicial, en tanto constituye una carga propia del requirente de la mediación.

A cada mediador debe regulársele el total de los honorarios que le corresponda, sin desmedro de quien resulte obligado Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 08/05/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA #31254943#232975121#20190507094804094 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J a su pago, al verificarse el ejercicio de tareas profesionales por parte de dos mediadoras distintas, desarrolladas en distintas oportunidades, pues nos encontramos ante la celebración de dos mediaciones diferentes, aunque hayan versado sobre un mismo conflicto, con intervención de las mismas partes, requirentes y requeridas. Y ello, a su vez, no puede redundar en perjuicio de la primera mediadora, ya que su trabajo fue realizado y prima, en ambos casos, la presunción de onerosidad que reafirma el art.28 del decreto...

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