Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Septiembre de 2013, expediente A 70506 S

PonentePettigiani
PresidentePettigiani-Genoud-Soria-Kogan
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de septiembre de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., G., S., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 70.506, "G., J.R. contra Trilenium S.A. y ot. Daños y perjuicios. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S
  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. declaró de manera oficiosa la inadmisibilidad de la pretensión indemnizatoria deducida en autos (fs. 615/625).

  2. Disconforme con ese pronunciamiento, el actor interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 632/636), el que fue concedido por la Cámara actuante mediante decisorio obrante a fs. 639/640.

  3. Dictada la providencia de autos (v. fs. 728), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

    I.1. El actor J.R.G. accionó judicialmente contra la Municipalidad de Tigre y la empresa Trilenium S.A., para reclamar los daños y perjuicios que adujo haber sufrido por la frustración de un emprendimiento comercial -negocio de transporte de personas- (fs. 176/197).

    En particular, solicitó que la empresa Trilenium S.A. le reintegre los pagos a cuenta de depósito de garantía por previsión contractual y los servicios brindados y no pagados ante la intempestiva rescisión. Con relación al municipio de Tigre, requirió la devolución de los importes correspondientes a tasas por períodos sin actividad y los sellados inoficiosos.

    Relató que con fecha 22-VI-2001 firmó un contrato de locación de espacio ubicado en el interior de un centro de entretenimientos -sito en Perú 1385 de Tigre- para desarrollar un servicio de transporte a los clientes del complejo.

    Explicó que luego de iniciado el trámite de habilitación, personal municipal labró un acta en la que se le notificó de la resolución 1283/01 por la cual no se autorizaba el funcionamiento de su comercio. Poste-riormente, conforme lo destacó, fue clausurada su agencia con fecha 13-IX-2001-. Todo ello, agregó, pese a que la habilitación debió otorgarse en forma automática de acuerdo a la ordenanza 1745/95 y su decreto reglamentario 1145/1995.

    Manifestó que dicha situación provocó, además, la pérdida de la habilitación de otra agencia de transporte que poseía desde hacía más de siete años.

    En cuanto a la firma Trilenium S.A., explicó que ésta no pidió la baja de la habilitación de la empresa que antecedía a la de su propiedad. Expresó que, luego del intercambio epistolar mantenido, rescindió el contrato unilateralmente con fundamento en la falta de prestación del servicio de transporte.

    Adujo que la Municipalidad de Tigre no le otorgó la habilitación con la finalidad de lograr la continuidad de la agencia anterior.

    1. La Municipalidad accionada opuso oportunamente excepción de incompetencia de previo y especial pronunciamiento (fs. 216/219). Por su parte, la empresa demandada planteó, a su vez, excepción de incompetencia aunque con distinto fundamentos a los expuestos por la comuna accionada-, y de defecto legal en el modo de proponer la demanda (fs. 236/239).

    2. El juez en lo civil y comercial interviniente, al expedirse sobre la excepción opuesta por la Municipalidad demandada, entendió que en el caso se reclamaba el daño...

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