Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 9 de Febrero de 2010, expediente 27-65.308-17.637-2.009
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2010 |
raná, 9 de febrero de 2.010. REGISTRADO: 2010-I-221
VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “ARRALDE JORGE ROMÁN C/
ESTADO NACIONAL - DIR. NAC. VÍAS NAVAGABLES - LABORAL”, Expte. N°
27-65.308-17.637-2.009; provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Concepción del Uruguay; y,
CONSIDERANDO:
I- Que, los mismos son traídos a decisión de este Tribunal,
en virtud del recurso extraordinario deducido por el apoderado del Estado Nacional -en representación del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios- a fs.
485/491 vta., contra la sentencia de este Cuerpo, obrante a fs.
477/480 que confirma la sentencia recurrida en todas sus partes,
impone las costas a la demandada-vencida, regula honorarios y tiene presente la reserva efectuada.
II- Que, la impugnante sostiene que se encuentran cumplimentados los requisitos comunes exigidos para la procedencia del remedio intentado, existencia de un pronunciamiento que emane del Tribunal y gravamen irreparable.
Entiende que existe arbitrariedad del decisorio y que la sentencia se encuentra infundada, contraviniendo la garantía del debido proceso. Luego, establece que la sentencia viola normas de carácter federal, en concreto, la correcta interpretación del decreto 2606/1983. Expone a continuación que la normativa vigente ha sido correctamente aplicada por su representada, reitera que la acción se encuentra prescripta y se agravia, finalmente, por la imposición de las costas.
III- Que, corresponde señalar en primer lugar que la presentación efectuada por la recurrente no cumple acabadamente con los requisitos de admisibilidad formal establecidos por la Ac. 4/07 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación –
Reglamento sobre escritos de interposición del REF y del Recurso de Queja por denegación de aquél-, que establece nuevas reglas para la interposición del Recurso Extraordinario Federal, en virtud de que el escrito presentado no cumplimenta con la cantidad de líneas exigidas en el art. 1° de la misma.
Sin perjuicio de ello, este Tribunal se avocará al tratamiento del recurso deducido a fin de evitar incurrir en un exceso de rigor formal (cfr. C.S.J.N., recurso de hecho deducido en los autos P. 53. XLIV “P., E. y otros c/ P.J.,
R.J. y otro”, sentencia del 26/08/2008).
III- Que, el recurrente ha cumplido con los requisitos formales de reserva de la cuestión federal e interposición en término, por lo que corresponde analizar su viabilidad en cuanto a la materia de la...
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