Expediente nº 9131/14 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Originarios, 3 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Originarios

J., R.M. s/ queja por retardo, privación o denegación de justicia en/ J., F.M. s/ infr. art(s) 181 inc. 1, usurpación (despojo) - CP (p/L 2303)

Expte. n° 9131/12 "J., R.M. s/ queja por retardo, privación o denegación de justicia en 'J., F.M. s/ infr. art (s) 181 inc. 1. usurpación (despojo) . CP (p/L 2303)

Buenos Aires, 3 de octubre de 2012

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

El Sr. R.M.J. plantea ante el Tribunal "recurso extraordinario por privación y denegación de justicia" (fs. 6/8), contra:

1.1 la sentencia pronunciada por la Sala III del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas que confirmó, según su parecer, sin fundamentación y de manera arbitraria, lo decidido en primera instancia en la causa "J., F.M. s/ infr. art(s) 181 inc. 1, usurpación (Despojo) - CP (p/L 2303" que rechazó su denuncia fundado en la "existencia de una supuesta cosa juzgada" resuelta por la Justicia Nacional (puntos A y B del escrito inicial, fs. 6 y vuelta); y 1.2 la resolución del 16 de agosto de 2012 (agregada a fs. 2/3) por medio de la cual la misma S. resolvió declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad planteado (puntos C y D, fs. 7 y vuelta).

  1. Expresa, en cuanto al fallo confirmatorio, que la falta de tratamiento de sus planteos agravian sus garantías constitucionales al juez natural y al debido proceso, lo que "importa un caso concreto de privación y denegación de justicia" (fs. 7) por cuanto el decisorio que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad es infundado y arbitrario e incurre en excesivo rigor formal (fs. 7 vuelta/8).

  2. Por último, peticiona la "suspensión de los plazos", la "vista del expediente" y la obtención de fotocopias de la causa principal "a los fines de cumplimentar los recaudos de forma" (fs. 8).

    Fundamentos:

    La jueza A.M.C. dijo:

    La queja interpuesta no puede prosperar en tanto no reúne los recaudos que configuran la acción que se intenta. En efecto, y tal como se desprende de la lectura de la presentación, el quejoso intenta, por esta vía, discutir lo fallado por los jueces de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas en el marco de una causa judicial que lo tiene por parte. En suma, el planteo no consiste en que se subsane el retardo, denegación o privación de justicia de la correspondiente decisión judicial, sino en que se revise lo dispuesto por los jueces de la anterior instancia en su sentencia, con cuyos fundamentos evidentemente discrepa. Su pretensión...

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