Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Abril de 2011, expediente 13.337/06

Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF.Nº: 18433 EXPTE. Nº 13.337/06 (25999)

JUZGADO Nº 12 SALA X

AUTOS: “CASTIÑEIRAS JORGE OMAR C/ LA DOLCE S.R.L. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 29/04/2011

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) La sentencia de primera instancia viene apelada por el actor y la demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs. 495/499 y fs. 491/494, cuyos agravios fueron replicados por sus contrarios a fs. 505 y 506/508 respectivamente.

    El actor se queja porque la sentenciante anterior consideró inacreditada la fecha de ingreso denunciada en la demanda. También se agravia porque rechazó

    los reclamos en concepto de “indemnización por clientela” y daños y perjuicios. Por último cuestiona el monto por el que prosperó el resarcimiento previsto por el art. 80

    de la L.C.T. y el rechazo al pedido de que se declare temeraria y maliciosa la conducta asumida por la demandada.

    A su vez, la demandada cuestiona el monto salarial receptado en el fallo, la admisión de los resarcimientos previstos por el art. 2º de la ley 25.323 y 80

    último párrafo de la L.C.T., y también se agravia por el importe deducido como “pago a cuenta” al momento de efectuarse en el fallo el cálculo de los créditos de condena.

  2. ) Para comenzar daré tratamiento a los agravios de la demandada,

    quien –como ya lo mencionara- cuestiona, entre otras cosas, el monto salarial receptado en el fallo para el cálculo de los créditos de condena.

    A fin de provocar la revisión de lo decidido en la instancia anterior, la apelante cuestiona la valoración otorgada a la prueba testifical aportada por el actor,

    mediante la cual la sentenciante consideró acreditado en el pleito el pago de una porción salarial “en negro”.

    Sin embargo, entiendo que la queja no merece ser recepcionada toda vez que la apelante se limita a disentir con la eficacia probatoria otorgada a las declaraciones vertidas por los testigos Francica y Q. efectuando meras manifestaciones conjeturales y, por ende, carentes de aptitud para revertir lo decidido en grado. N., en ese sentido, que la litigante invoca una supuesta relación de amistad entre el actor y Quaglia que, en definitiva, no surge probada en autos. Por lo demás, el hecho que el testigo Francica (fs. 301/302) haya manifestado que trabajó

    en la demandada hasta que fue despedido, no obsta a la eficacia probatoria de su declaración ni lleva por esa sola circunstancia a dudar de la veracidad de su testimonio (art. 90 L.O.).

    Asimismo se aprecia que la magistrada que me ha precedido consideró

    demostrado el pago de las comisiones de manera clandestina únicamente a través de los citados testimonios (ver fallo a fs. 486, cuarto párrafo). Por ende, el cuestionamiento vertido en el escrito recursivo referente a la eficacia probatoria otorgada al peritaje contable, deviene improcedente.

    Los precitados deponentes fueron contestes en señalar que el pago de las comisiones se hacía de manera “marginal”. Consecuentemente, resulta intrascendente el hecho que los testigos hayan hecho -o no- mención a la firma de alguna constancia del pago clandestino.

    Al quedar evidenciada la modalidad irregular de pago adoptada por la ex empleadora, resulta inoficioso...

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