Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Mayo de 2013, expediente 10.599-12

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013

PODER JUDICIAL DE LA NACION

10.599-12

TS07D45339

SENTENCIA DEFINITIVA Nº45339

CAUSA Nº 10.599-12 - SALA VII – JUZGADO Nº 31

En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de 2013, para dictar sentencia en los autos: “M.J.M. c/ AGUA

MARINA S.A. s/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 6/19vta., se presenta el actor J.M.M. e inicia demanda contra AGUA MARINA S.A. en procura del cobro de unas sumas e indemnizaciones a las que se considera acreedor.

    Resalta haber ingresado a trabajar en la demandada el 3 de marzo de 2004 a bordo del b/p “San Lucas I” (Mat. 076), con una última remuneración percibida de $2.940,83.

    Señala que se desempeñó realizando tareas de marinero de Planta en buque pesquero congelador con procesamiento a bordo, dedicado a la explotación de la especie calamar, siendo aplicable el régimen de trabajo establecido en el art. 19º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº

    356/03.

    Indica que debido a reiterados incumplimientos salariales por parte de su empleadora, debió intimarla a partir de octubre de 2007.

    Describe que realizó toda la campaña de pesca durante el 2008 y en el 2009 hasta fines de mayo, luego en este último desembarco ocurrido el 26/05/09, la accionada comenzó nuevamente con el incumplimiento en el pago de salarios, asignaciones familiares,

    contribuciones para la obra social, esto último de suma gravedad porque su esposa estaba embarazada.

    Por tal motivo el 11/01/10, intima a su empleadora para que regularice dicha situación bajo apercibimiento de retener servicios.

    Describe que a pesar de esto, la accionada igualmente al inicio de la campaña de pesca del año 2010, en lugar de regularizar la situación, lo cita a embarque, bajo apercibimiento de despido –ver CD.,

    transcripta a fs. 7-.

    Expresa que el 18/01/10, rechaza dicha misiva, por haberla recibido el mismo día que debía presentarse a embarcar –ver TCL.,

    transcripto a fs. 7-.

    Describe el intercambio telegráfico, hasta que el 26/01/2010, la demandada le comunica que deja sin efecto la convocatoria para enrolar y que no percibirá haberes hasta su próximo enrolamiento.

    Explica que atento el tiempo transcurrido y al no ser citado a prestar servicios por la accionada, el 06/10/2010 la íntima nuevamente para que regularice su situación laboral –ver TCL.,

    transcripto a fs. 8-.

    Destaca que la demandada guarda silencio ante esta intimación, por lo cual decide colocarse en situación de despido indirecto el 22/10/2010 –ver TCL., transcripto a fs. 8vta.-.

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, adicional por recisión de contrato, art. 19 del CCT.

    Nº 356/03, art. 2 de la Ley 25.323 y multa del art. 80 de la LCT..

    Plantea la inconstitucionalidad del tope previsto en el art. 245 de la LCT.

    A 35, se tuvo a la demandada Agua M.S.A., por incursa en la situación prevista por el art. 71 de la LO., al no contestar la demanda.

    A fs. 33, la accionada Agua Marina se presenta como parte y constituye domicilio.

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 40/44.

    Luego de analizar, los extremos fácticos y jurídicos de la causa, el “a-quo” decide en sentido parcialmente favorable a las pretensiones de la parte actora.

    El recurso a analizar llega interpuesto por el actor a fs.

    46/54, cuya réplica obra a fs. 60/61.

  2. El accionante se agravia porque el sentenciante no hizo lugar a las indemnizaciones por despido incausado, con fundamento en las previsiones del art. 241 in fine de la LCT.

    En mi opinión, atendiendo especialmente a las particulares circunstancias que rodearon a la contratación del actor (quien cumplió

    funciones de marinero de Planta en buque pesquero congelador con procesamiento a bordo, dedicado a la explotación de la especie PODER JUDICIAL DE LA NACION

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    calamar), considero que el plazo transcurrido no puede reputarse válido para entender resuelto el contrato de trabajo en la forma indicada.

    En efecto, atendiendo a las particularidades del régimen de trabajo de mar, es frecuente que el trabajador en su condición de marinero deba embarcar y desembarcar en sucesivas oportunidades, y...

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