Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 18 de Mayo de 2023, expediente CNT 000858/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expte Nº: CNT 858/2021

(Juzg. Nro. 22)

Autos: “J.L.A. C/YACKA TRANSPORTE S.A. Y OTRO

S/EXHORTO“

Buenos Aires, 17 de mayo de 2023

EL DR. CARLOS POSE DIJO:

La perito contadora interpone revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de fecha 2.3.2021, que le deniega su derecho de ejecutar sus honorarios en esta jurisdicción (presentación de fecha 10.3.2022).

Que, cabe observar, que el régimen legal aplicable para regular honorarios profesionales es el vigente al momento en que se realizan los trabajos profesionales, más allá de la época en la que se practique la regulación (CSJN en los autos “Establecimiento Las M.S.c.M., Provincia de s/

acción declarativa” en la sentencia del 04/09/18).

Que ha entrado en vigencia la ley 27.423 (B.O. 22/12/17)

promulgada mediante decreto 1077/17, que incorpora un párrafo en el que estatuye, respecto a los auxiliares, que “los jueces no podrán devolver exhortos u oficios entre jueces o tribunales de distinta jurisdicción, sin previa citación de los mismos, si el pago de sus honorarios no ha sido acreditado en autos, a menos que el interesado expresase su conformidad, o que se afianzara su pago con garantía real suficiente” (art. 10 último párrafo).

Que consecuentemente con lo expuesto, corresponde hacer lugar al agravio de la experta contable, y disponer que en la instancia previa, se arbitre los medios a fin de que se acredite en autos, el pago de los honorarios regulados a la perito contadora, o bien se otorgue garantía real suficiente.

Por ello, propongo revocar la resolución de fecha 2.3.2022.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Que ahora bien, sin perjuicio que en otros casos de aristas similares, esta Sala se ha pronunciado en forma Fecha de firma: 18/05/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

favorable, en este caso en particular, y teniendo en cuenta las especiales circunstancias de la causa, y el marco actual del paradigma de los Derechos Humanos Fundamentales (art. 75, inc.

22, Constitución Nacional), el acceso a la justicia es considerado un derecho prioritario, pues asegura el ejercicio eficaz del resto de las prerrogativas y no resulta lógico imponer al trabajador –sujeto de preferente tutela- que asuma los costos procesales,...

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